Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 003-2025-GRL-CR
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Iquitos, 03 de abril de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la ACTUALIZACIÓN de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO” así como la aprobación de su Reglamento Interno, y estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por mayoría, aprobar la ordenanza siguiente:
CONSIDERANDO:
«Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 194° Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre la Estructura del estado y de la Descentralización, reformada por la Ley N° 27680, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo y la Economía Regional, así también indica que debe formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a que la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los jóvenes y adolescentes.
Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1” que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el inciso 2 del artículo 2”, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; La Convención de las Naciones Unidas, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros;
Que, La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el Pleno Ejercicio de sus Derechos Constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;
Que, la mencionada Ley en su artículo 4to. Establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6to. Dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos
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Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4°, de la referida ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el literal o) del artículo 21”. De la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
li, Regionales, establece que es atribución del presidente regional promulgar
Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observaciones en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34”. Que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, la Ley N° 31439 ley que modifica la Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y af rradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en sus artículos 37, 38 y 39 con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, Sean estas regionales, provinciales o distritales - “Instancia Regional de Concertación”.
Que, la Ley 31439, Ley que modifica la Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en su Artículo 3” incorpora el Artículo 39-A - “Obligaciones del Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital” en referencia a sus funciones como presidentes de Instancias de Concertación y en Disposiciones Complementarias, Modificatorias de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone en el numeral 4” del Artículo 31” que, es causal de suspensión del Cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39-A de la Ley N° 30364.
Que, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo Físico y Humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Ésta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP; que regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante.
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Que, la Ley N°31945, Ley que modifica el código civil, Decreto Legislativo 295, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad. De acuerdo a lo que denomina Impedimentos Absolutos, en el numeral 1° del Artículo 241° refiere que, No pueden contraer matrimonio las personas menores de dieciocho años de edad (...) de acuerdo a las prohibiciones específicas en el artículo 243° refiere que, no se permite el matrimonio del tutor o del curador con él o la menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44”, numeral 4 al 7 (...).
Que, el Decreto Legislativo N°1410 que incorpora el delito de Acoso, Acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, que tipifica como delito el acoso y sus variantes. Busca sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o » audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo E su ciclo de vida.
Que, la Ley N°31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, la cual tiene como objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.
Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación contra la violencia de género de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15” de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN _INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”
SE RESUELVE:
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ARTICULO PRIMERO: APROBAR como asunto de PRIORIDAD REGIONAL la implementación y fortalecimiento de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”. Y SU REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO SEGUNDO: La “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y estará conformada por:
Gobernador/a Regional de Loreto, quien ejerce la Presidencia de la Instancia.
Gerencia Regional de Educación Loreto.
Gerencia Regional de Planeamiento e Inversión Pública.
Gerencia Regional de Salud.
Jefe de la Macro Región Policial de Loreto.
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público Loreto.
Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Maynas.
Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.
- Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta
11.Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón.
12.Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ucayali.
13.Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Requena.
14.Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Putumayo.
15.Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla.
16.Programa Nacional AURORA - MIMP.
17.Unidad de Protección Especial Loreto - MIMP.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Loreto (SUNAFIL).
19.Capital Humano y Social Alternativo.
20.Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia - UNICEF.
21.Comunidad LGTBIQ+.
22.Vicariato Apostólico de Iquitos.
23.Plan Internacional.
24 Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto
25.Oficina Defensoría de Loreto.
26.Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO.
27.Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana.
28.Prefectura Regional de Loreto.
29.Coordinación del Consejo Regional Para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS.
30.Coordinación de la Oficina Regional Para las Personas con Discapacidad — OREDIS.
31.Presidencia del Consejo de Decanos de la Región Loreto.
32.Colegio de Periodistas de Loreto
33.Colegio de Abogados de Loreto.
34.ESSALUD Loreto.
35.Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores - Iquitos.
36.Coordinación de la Unidad Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS LORETO.
37.Dirección Regional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables —- GORE Loreto.
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38.Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social - GORE Loreto. 39.Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de Loreto. 40.ONG Asociación KALLPA
ARTÍCULO TERCERO: Las y los representantes de las instituciones u organizaciones que conforman la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, designan a un/a miembro titular para que lo represente en las mesas de trabajo y un miembro alterno/a para casos de ausencia justificada del titular, quienes son acreditados/as mediante Carta u Oficio dirigida a la presidencia de la Instancia Regional de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de aprobada la ordenanza, si a la fecha de promulgada esta ordenanza, los miembros representantes de las instituciones son los mismos antes de la derogatoria de la ordenanza anterior, automáticamente se validará sus designación sin necesidad de emitir nuevo documento que lo acredite.
TÍCULO CUARTO: La “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, debe instalarse en un plazo de no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO: La “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, cumple las siguientes funciones:
Proponer los instrumentos de gestión y en particular el plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto, el Plan Estratégico Institucional (PEI), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento de la ley.
Remitir informes periódicos al Gobernador de la Región Loreto, la Gerencia General del Gobierno regional, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales y a los alcaldes provinciales y distritales de la región Loreto.
Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.
Implementar el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar en el ámbito de la Región Loreto en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
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- Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Aprobar su Reglamento Interno.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Loreto, la Secretaría Técnica de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, quien realizará el seguimiento, monitoreo, sistematización de los resultados y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo remitirse a la Dirección General Contra la Violencia de Género
- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, de esta forma se pretende establecer su naturaleza intersectorial e intergubernamental de manera clara y precisa, así como su finalidad y objetivo en materia de desarrollo social y políticas de equidad de género entre hombres y mujeres, con una participación más activa en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su aprobación, la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO” valide la aprobación de su Reglamento Interno mediante Resolución Gerencial por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO NOVENO: EL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO, dispondrá lineamientos y disposiciones finales que reglamentará con mayor detalle las funciones de los miembros de la Instancia Regional de Concertación. Su cumplimiento estará bajo apercibimiento de sanción administrativa y/o judicial de acuerdo a la complejidad de las faltas u omisión de funciones, así como la envergadura del cargo que posean.
ARTÍCULO DÉCIMO: DEROGAR las Ordenanzas Regionales N°013-2023-CR-GRL del 07 de noviembre del año 2023, Ordenanza Regional N°005-2020-GRL-CR del 15 de febrero del 2020 y la Ordenanza Regional N°006-2019-GRL-CR del 06 de junio del 2019.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la norma regional en todo el Departamento de Loreto.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano.
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Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo Nro. 509, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
RIBELINO RENGIFO CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6677677-ordenanza-regional-n-003-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7940760/6677677-ordenanza-regional-n-003-2025-grl-cr.pdf