Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-N-002-2025-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 002-2025-GRL-CR

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” 4 TewASWnazonas CONSEJO REGIONAL Ame /

ena mos

Bosque Trcpical, Varcuila Tatura de Stunde

ORDENANZA REGIONAL Nro. 002-2025-GRL-CR

Iquitos, 03 de abril de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026”, así como la aprobación de la dispensa del Dictamen solicitado por el presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobado por mayoría ante el pleno del consejo, y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191% señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199° establece que: “... los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente...”.

Que, la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su capítulo IV de Participación Ciudadana, articulo 17”, numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, el Capítulo V. Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18°, 19° y 20°, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos;

Que, la Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2° Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, concordante con en el artículo 3° Derechos de Control de los Ciudadanos;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2023-GRL-CR, de fecha 22/08/23, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2023”, que contiene

CONSEJO REGIONAL

LORETO

ORDENANZA REGIONAL Nro. 002-2025-GRL-CR

articulada, los proyectos priorizados en el presupuesto participativo regional, para la consecución de los objetivos estratégicos y a los lineamientos de política regional que en él se plantean;

Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria (Ley N° 29298) y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;

Que, son actores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados los siguientes: Gobernador Regional de Loreto, Alcaldes, Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, Agentes Participantes, Comité de Vigilancia y Control y el Equipo Técnico Regional del Proceso Participativo;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N* 1491-2016-GRL-GGR, se aprueba la Directiva General N° 006-2016-GRL-GRPPAT/SGPAT, “Norma que regula la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo en el Gobierno Regional de Loreto”, cuya finalidad es establecer criterios y o\disposiciones técnicas para regular la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo;

Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo N* 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en su artículo 6° - Del presupuesto participativo, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En tal sentido, es necesario contar con los proyectos priorizados en el proceso participativo;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21° de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37°, inciso a), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de

%, “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” a

  • Tea/S Mnaconas ww

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” en CONSEJO REGIONAL Teas Amazonas

Four mos

Bosque Trepical, Maravilla Natural del Nudo

LORETO

ORDENANZA REGIONAL Nro. 002-2025-GRL-CR

favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes, así como la dispensa del dictamen la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, en la cual se aprueba el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, para el año fiscal 2026”, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2026”, que | consta de 35 Artículos, XVI Capítulos y dos Disposiciones Complementarias, i cuyos folios visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, la ejecución del “Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2026 ”, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, planificación, organización y ejecución, concordante con el Instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina de Participación Ciudadana la ¿conducción del “Libro de Registro Regional de las Organizaciones Representativas ¿de la Sociedad Civil” para el proceso del “Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados”, en la sede central del Gobierno Regional de Loreto; y a las Gerencias Sub Regionales en cada una de sus sedes.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la / presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicacién de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la norma regional en todo el Departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” TES zonas CONSEJO REGIONAL =

ert

‘Resgae Tropico, Varaxila Natural del Malo

LORETO

ORDENANZA REGIONAL Nro. 002-2025-GRL-CR

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo Nro. 509, alos tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

. INO RENGIFO RODRIGUEZ Ll CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6677640-ordenanza-regional-n-002-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7940699/6677640-ordenanza-regional-n-002-2025-grl-cr.pdf