Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 001-2025-GRL-CR
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL Nro. 001-2025-GRL-CR
Iquitos, 04 de marzo de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA LA IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LAS CABECERAS DE CUENCA HIDROGRAFICAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO . PARA ASEGURAR EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS . NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA.
- | CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nro. 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, a su vez, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, en concordancia con el artículo 68° establece que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece como un derecho fundamental de la persona humana a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, en el artículo 2, inciso 7:A de la Constitución Política de Perú, precisa que, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e Imprescriptible;
Que, la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nro. 27902, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 115”, precisa que, “el agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión
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social y desarrollo local”. Asimismo, el artículo 116°, señala que, “la planificación de ES,
la gestión del agua en la Amazonia tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y rios) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la Amazonía”;
Que, a su vez, el artículo 75 de la citada norma, menciona que, el “Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, | Atlántico y Lago Titicaca”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 020-2009-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto declara de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca ubicadas en los ríos de la Región Loreto, con el objetivo de proteger los importantes procesos ecológicos, garantizar la protección del recurso hídrico y la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de éstas cuencas y la conservación de la diversidad biológica, a través de la preservación de los corredores ecológicos y establece, como norma de cumplimiento obligatorio la protección de las cuencas altas para todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de las cuencas, sea de los sectores públicos o de las empresas privadas.
Que, la Ordenanza Regional Nro. 005-2013-GRL-CR, aprueba el documento técnico denominado “Identificación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Departamento de Loreto” y el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Departamento de Loreto”.
Que, asimismo, la norma citada, en su artículo cuarto establece que las Unidades que integran la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto, implementen directivas que regulen el desarrollo de las actividades que pudieran afectar la sostenibilidad ambiental y la integridad de los ecosistemas dentro de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del Departamento de Loreto;
Que, el Decreto Supremo Nro. 005-2022-MIDAGRI, en su artículo 16, precisa que, las tierras de Protección (Símbolo X), son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica, no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. Las tierras de protección se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión. En éstas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos recreativos y actividades educativas o de investigación científica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras. De acuerdo con el artículo 9 de
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la Ley Nro. 29763, son denominadas Tierras de Capacidad de Uso Mayor para a MEE LN
Protección;
Que, desde el del año 2000, se ha venido reportando la proliferación de embarcaciones y máquinas destinadas a la minería aurífera, la misma que de acuerdo al Código Penal Peruano, es una agravante del delito de minería ilegal, si este es realizado en zonas o espacios prohibidos para su ejercicio, como, por ejemplo, las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, entre otros. En la actualidad son cerca de 11 ríos de la región Loreto (Cotuhe, Curaray, Marañón, Mazán, Nanay, Napo, Patayacu, Pintuyacu, Putumayo, Tigre, Yaguas) que tienen informes sobre la presencia de dragas y embarcaciones dedicadas a la minería ilegal;
Que, en Loreto, se han otorgado derechos mineros sobre áreas superpuestas en cuerpos de agua, como es el caso del río Nanay y Marañón, ríos que abastecen de agua potable a dos de las principales ciudades del departamento de Loreto, Iquitos y Yurimaguas;
Que, en ese marco y ante la situación de las unidades hidrográficas de Loreto, por el impacto de actividades antrópicas e ilegales, como la minería ilegal, el Gobierno Regional de Loreto, mediante diversas normativas ha declarado, la importancia de las Cabeceras de Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Departamento de Loreto, y ha visto necesario la exclusión de actividades agropecuarias (excluyendo las actividades de subsistencia de los usuarios del bosque), agroindustriales y de infraestructura, minería artesanal y pequeña minería, extracción forestal mecanizada y construcción de infraestructura vial, establecimiento de nuevos centros poblados, entre otras que e puedan generar el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura }9boscosa; salvo la implementación de infraestructura vial prioritaria para el desarrollo 7/estratégico del Departamento de Loreto;
Que, a su vez, la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 2 señala, como principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, a los principios de prioridad en el acceso al agua y precautorio, por los cuales el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario y por lo mismo, ante la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción;
Que, en el marco de lo señalado, en Loreto, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, por tal motivo se hace necesario “Ratificar el Principio de Prioridad en el Acceso al Agua para la Satisfacción de las Necesidades Primarias de la Persona Humana” en la jurisdicción de la Región de Loreto;
Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en el ámbito del departamento de Loreto;
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Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley
AEE MEER Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observar en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21° de la norma citada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del Departamento de Loreto, con el objetivo de y garantizar la sostenibilidad ambiental y la integridad de los ecosistemas, por lo que, | el desarrollo de actividades en estas áreas son las compatibles en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones. Las cabeceras de cuenca prioritarias para Loreto, son las identificadas por la Ordenanza Regional Nro. 005-2013-GRL-CR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asegurar el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana en la jurisdicción de la región Loreto. De conformidad con el artículo 7-A de la Constitución Política, que establece que el Estado debe garantizar el acceso progresivo y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos.
ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia Regional Ambiental y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Energía y Minas realicen los trámites correspondientes para que la Autoridad Nacional del Agua declare la intangibilidad de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del Departamento de Loreto, así como, que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, las incluya en el catastro no minero como áreas restringidas a la actividad minera. De conformidad con el artículo 75° de la Ley de Recursos Hídricos.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Dirección Regional de Energía y Minas que, en el marco de sus funciones, observe cualquier procedimiento minero que se superponga y atente contra la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del Departamento de Loreto identificadas en la Ordenanza Regional Nro. 005-2013-GRL-CR, debiendo informar a las unidades orgánicas del Gobierno Regional y a la ciudadanía en general.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la morma regional en todo el Departamento de Loreto.
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