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ACR-008-2025-SO-GRL-GR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° ACR-008-2025-SO-GRL-GR

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““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2025-SO-GRL-CR

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Iquitos, 04 de febrero de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 044-2025- GRL-GR, de fecha 29 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, solicita Autorización para la Asignación de la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoria, correspondiente al periodo 2024, tema que paso a la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, solicitando dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo regional de Loreto, por Mayoría;

CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 20 de la Ley N2 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica modificada por el artículo 03 de la Ley N2 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control. Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría,

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““Afio de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2025-SO-GRL-CR

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para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se 2 aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o e por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos « "regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Autorización para la Asignación de transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoria, correspondiente al periodo 2024, por la suma de Ciento Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 00/100 soles S/. 180,547.00), solicitado por el Gobernador Regional de Loreto MC. Jorge Rene Chávez Silvano.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2025-SO-GRL-CR

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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO:

Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de febrero, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Epi REGIONAL DE LORETO

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6445148-acr-008-2025-so-grl-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7596106/6445148-acr-008-2025-so-grl-gr.pdf