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ACR-007-2025-SO-GRL-GR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° ACR-007-2025-SO-GRL-GR

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RESIONAL DE LORETO

““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2025-SO-GRL-CR

=

Iquitos, 04 de febrero de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 043-2025-GRLGR, de fecha 29 de enero de 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, solicita la Autorización para la suscripción de la Adenda del Contrato del Fideicomiso de inversión y pagos suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y COFIDE, tema que paso a la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, solicitando dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo regional de Loreto, por Mayoría;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Y competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley N2 29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado por el decreto supremo N2 295-2018-EF establece en el numeral 59.1 del artículo 592 que las modificaciones al convenio se materializan mediante la suscripción de adendas, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del titular de la entidad pública y el representante de la empresa privada.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

CONSEJO - 0/8 Wiazonas

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2025-SO-GRL-CR

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En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Mc. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita la Autorización para la suscripción de la Adenda del Contrato del Fideicomiso de inversión y pagos, suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y COFIDE.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de febrero, del año

dos mil veinticinco. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ——

. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ NG CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6445136-acr-007-2025-so-grl-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7596089/6445136-acr-007-2025-so-grl-gr.pdf