Acuerdo de Consejo Regional N.° ACR-006-2025-SO-GRL-GR
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REGIONAL DE LORETO
““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2025-SO-GRL-CR
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Iquitos, 04 de febrero de 2025 VISTO: En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 003-2025-GRL-CR-CFMA, de fecha 29 de enero del 2025, el consejero regional Sr. Carlos Fernando Molano Acosta, solicita lo siguiente: e Declarar nulo el Acuerdo de Consejo Regional N2 014-2025-SE-CR-GRL, de fecha 23 de enero del 2025. Presentado por el consejero Regional el Sr. Carlos Fernando Molano Acosta, DONDE REMITE EL PLAN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DENOMINADO FISCALIZACION DEL PROYECTO DE INVERSION MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA 1.E. N° 452 1.E.P.S. N° 60234 — CP. MANCO CAPAC INDIANA MAYANAS.CUI 2352929.
e Aprobar el Plan de Actividad de Fiscalización denominado: FORTALECIMIENTO DE LA PISCICULTURA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, LORETO, PUTUMAYO, REQUENA, UCAYALI Y DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
CONSEJO. TN
REGIONAL DE LGRETO
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2025-SO-GRL-CR
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Carlos Fernando Molano Acosta, respecto a lo siguiente:
e Dejar sin efecto Acuerdo de Consejo Regional N2 014-2025-SE-CR-GRL, de fecha 23 de enero del 2025. Presentado por el consejero Regional el Sr. Carlos Fernando Molano Acosta, DONDE REMITE EL PLAN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DENOMINADO FISCALIZACION DEL PROYECTO DE INVERSION MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 452 1.E.P.S. N° 60234 — CP. MANCO CAPAC INDIANA MAYANAS.CUI 2352929.
e Aprobar el Plan de Actividad de Fiscalización denominado: Fortalecimiento de la piscicultura para la seguridad alimentaria en las provincias de Maynas, Loreto, Putumayo, Requena, Ucayali y Datem del Marañón del departamento de Loreto 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro e días del mes de febrero, del año dos mil veinticinco.
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ING. RIBELINO RE RODRIG! CONSEJERO DELEGADO e
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