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183-2024-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 183-2024-SO-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 183-2024-SO-GRL-CR

Iquitos, 02 de diciembre de 2024 VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero Regional de Loreto, Sr. Yeser Kevin Grandez Ríos, quien solicita, al Presidente de la Comisión Encargada, de la Revisión del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), y Emitir su Informe Final del RIC, para ser debatido y aprobado en una próxima Sesión de Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39* de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

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REGIONAL DE LORETO 2osque Topical, Maravilla Hatura! del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 183-2024-SO-GRL-CR

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Pedido Verbal del Consejero Regional Sr. Yeser Kevin Grandez Ríos, que, el Presidente de la Comisión Encargada de la Revisión del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), Emitir su Informe Final del RIC, para ser debatido y aprobado en una próxima Sesión de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los dos días del mes de diciembre, del año dos mil veinticuatro.

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Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6284733-183-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7366830/6284733-183-2024-so-grl-cr.pdf