Acuerdo de Consejo Regional N.° 182-2024-SO-GRL-CR
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 182-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 02 de diciembre de 2024 VISTO:
En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero Regional de Loreto, Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta, quien solicita, Reiterar Invitación, a una próxima Sesión de Consejo Regional, al Director del Organismo Público Infraestructura para la Productividad (OPPIP), CPC. Roger Cárdenas Apasa, a fin, de que Informe y explique el siguiente tema:
- Expediente Técnico de la Obra: Agua y Desagúe de la Provincia de Ucayali y Ramón Castilla.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados; con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Bosque Tropical, Marauilla Malu det Mando
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 182-2024-SO-GRL-CR
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Pedido Verbal del Consejero Regional Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta, donde, Reitera Invitación, a una próxima Sesión de Consejo Regional, al Director del Organismo Público Infraestructura para la Productividad (OPPIP), CPC. Roger Cárdenas Apasa, a fin, de que Informe y explique el siguiente tema:
- Expediente Técnico de la Obra: Agua y Desagúe de la Provincia de Ucayali y Ramón Castilla.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los dos días del mes de diciembre, del año dos mil veinticuatro.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Bs CONSEJO REGIONAL DE LORETO
MARC
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6284697-182-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7366773/6284697-182-2024-so-grl-cr.pdf