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178-2024-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 178-2024-SO-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 178-2024-SO-GRL-CR

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Iquitos, 12 de noviembre de 2024 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 070-2024-GRLCR-CPCPPyAT/RRR, de fecha 06 de noviembre de 2024; el Presidente de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Consejero Regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, remite Dictamen Favorable, referente a, Autorizar al Gobernador Regional de Loreto, realizar los Trámites para la Transferencia Interestatal, A Favor del Gobierno Regional de Loreto, de un Terreno ubicado en la Vía de Acceso del Gobierno Regional de Loreto (margen derecho de la entrada) altura del kilómetro 1.5 de la Av. Abelardo quiñones, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; para el Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, Dirección de la Oficina de Archivo Regional y de la Gerencia Regional de Comercio y Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, Distrito de Belén, Provincia de Maynas,

= Departamento de Loreto”, con CUI N2 2647572, ante la Superintendencia Nacional de Bienes

[En Estatales (SBN).

po CONSIDERANDO:

e) Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Sora Y:

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 14”- Solicitud para el Otorgamiento de la Afectación en Uso o Cambio de Finalidad, establece en el inciso 14.4 de la Directiva N° 0002-2021-EF154.01: "En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor".

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

CONSEJO WR :

REGIONAL DE LORETO Bosque Topica, Marauila Malal del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 178-2024-SO-GRL-CR

eee, LAS RATA ORES LSB SIE RS INTE

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Loreto, realizar los trámites para la Transferencia Interestatal, A Favor del Gobierno Regional de Loreto, de un Terreno ubicado en la Vía de Acceso del Gobierno Regional de Loreto (margen derecho de la entrada) altura del kilómetro 1.5 de la Av. Abelardo quiñones, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; para el Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, Dirección de la Oficina de Archivo Regional y de la Gerencia Regional de Comercio y Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N2 2647572, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Solicitado, por el Presidente de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Consejero Regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los doce días del mes de noviembre, del año dos mil veinticuatro.

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CO ANTONIO EnÓNES MENDOZA MAR En LEGADO

Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


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