Acuerdo de Consejo Regional N.° 173-2024-SO-GRL-CR
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CONSEJO ¿GV Amazonas
REGIONAL DE LORETO A)
Bosque Tropical, Maravilla Maura! del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 173-2024-SO-GRL-CR
Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero Regional de Loreto, Sr. José Gabriel Villasis Ruiz, quien solicita, se Invite para una próxima sesión de Consejo Regional a los siguientes funcionarios:
Gerente Regional de Infraestructura del GOREL, a fin de que Informe, sobre la situación de Notificación a la Empresa, que ha Adjudicado, para la Ejecución del Mejoramiento y Ampliación de la 1.E.PS. Valentín de Uriarte - Contamana.
Gerente Regional de Administracion del GOREL, a fin de que Informe, los motivos, del
retraso en el Pago de Valorizaciones, a la Empresa que está Ejecutando el Mejoramiento y
Ampliación de los Servicios del |.E.S.P.P. “Edislao Mera Dávila” de Contamana y otras Obras
en Ejecución en la Provincia de Ucayali.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
CONSEJO 7 aa
REGIONAL DE LORETO Bosque Tropical, Maravila atural del Mando
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 173-2024-SO-GRL-CR
BA, ARNE LLY DORA SEVERE EOE ESET
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido verbal del Consejero Regional Sr. José Gabriel Villasis Ruiz, que, se Invite, a una próxima Sesión de Consejo regional, a los siguientes funcionarios:
Gerente Regional de Infraestructura del GOREL, a fin de que Informe, sobre la Situación de Notificación, a la Empresa que ha Adjudicado, para la Ejecución del Mejoramiento y Ampliación de la 1.E.P.S. Valentín de Uriarte - Contamana.
Gerente Regional de Administracion del GOREL, a fin de que Informe, los motivos del retraso en el Pago de Valorizaciones a la Empresa que está Ejecutando el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del 1.E.S.P.P. “Edislao Mera Dávila” de Contamana y otras Obras en Ejecución en la Provincia de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre, del año dos mil veinticuatro.
ERNO REGIONAL PE LORETO a Si REGIOMAL E LORETO
MARCO Ab ca
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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