Acuerdo de Consejo Regional N.° 170-2024-SO-GRL-CR
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REGIONAL DE LORETO Bosque Topical, Marauila Natural del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 170-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero Regional de Loreto, Sr. Yeser Kevin Rios Grandez, quien solicita, se Invite para una próxima Sesión de Consejo Regional, al Director del Organismo Público de Infraestructura para la Productividad (OPPIP), Ing. Jaker Tello Pereyra, a fin de que Informe y Explique los siguientes temas:
- Expediente Técnico de la Av. Abelardo Quiñones.
- — Expediente Técnico de la obra: Agua y Desagúe de la Provincia de Ucayali.
- — Expediente Técnico del Hospital Regional de Loreto.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8%, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 170-2024-SO-GRL-CR
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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido verbal del Consejero Regional Sr. Yeser Kevin Ríos Grandez, que, se Invite, a una próxima sesión de Consejo Regional al Director del Organismo Público de Infraestructura para la Productividad (OPPIP), Ing. Jaker Tello Pereyra, a fin, de que Informe y Explique los siguientes temas:
- — Expediente Técnico de la Av. Abelardo Quiñones.
- Expediente Técnico de la obra: Agua y Desagúe de la Provincia de Ucayali.
- Expediente Técnico del Hospital Regional de Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre, del año dos
mil veinticuatro. (py GOBIERN EGIONAL DE LORETO ¢ ¿A CON O REGIONAL DE LORETO
MARCO ANTONIO GAMÁNES MENDOZA CONSHJE: ELEGADO
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6095734-170-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7088993/6095734-170-2024-so-grl-cr.pdf