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169-2024-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 169-2024-SO-GRL-CR

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CONSEJO o INIA

REGIONAL DE LORETO Bosque Tropical, Marauila Natural del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 169-2024-SO-GRL-CR

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Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero Regional de Loreto, Sr. Royner Requejo Cabrera, quien solicita, se Invite para una próxima sesión de Consejo Regional a los siguientes funcionarios:

  • Director de la Red Salud Datem del Marañón, Dr. Segundo Miguel Rodríguez Saldaña; a fin, que tenga a bien, Esclarecer ante el Pleno del Consejo Regional, los Presuntos Pagos de Porcentajes (%), que estaría recibiendo por parte los Proveedores, para que puedan ser Favorecidos en diferentes Procesos de Selección de Bienes y Servicios, tal como indican las Denuncias en la página de Facebook.

  • Director de la UGEL - Datem del Marañón, a fin que Informe, sobre el Estado Situacional de la Institución y respecto a la Garantía de Pagos de los Docentes y Personal Administrativo - Periodo 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 169-2024-SO-GRL-CR

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En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido verbal del Consejero Regional Sr. Royner Requejo Cabrera, que, se Invite a una próxima Sesión de Consejo Regional a los siguientes funcionarios:

  • Director de la Red Salud Datem del Marañón, Dr. Segundo Miguel Rodríguez Saldaña, a fin, que tenga a bien, Esclarecer ante el Pleno del Consejo Regional, los Presuntos Pagos de Porcentajes (%), que estaría recibiendo por parte los Proveedores, para que puedan ser Favorecidos, en diferentes Procesos de Selección de Bienes y Servicios, tal como indican las Denuncias en la página de Facebook.

  • Director de la UGEL - Datem del Marañón, a fin que Informe, sobre el Estado Situacional de la Institución y respecto a la Garantía de Pagos de los Docentes y Personal Administrativo - Periodo 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre, del año dos mil veinticuatro.

Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6095657-169-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7088873/6095657-169-2024-so-grl-cr.pdf