Acuerdo de Consejo Regional N.° 165-2024-SO-GRL-CR
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 165-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 067-2024-GRLCR-RRR/PCPPYAT, de fecha 09 de octubre de 2024, el Presidente de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento territorial, Consejero Regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, remite el Dictamen Favorable respecto al tema: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto la Afectación en Uso a plazo indeterminado y cambio de finalidad, de parte del terreno que asciende a 3465.48 mt2, donde funciona el Hospital Regional de Loreto, ubicado en la Av. 28 de julio con Calle Amazonas, Huáscar y las Castañas - Distrito de Punchana - Provincia de Maynas — Departamento de Loreto, con un área total de 77,625.00 Mt2: inscrita en la Partida Electrónica N° 00015677, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; a favor de la Gerencia Regional de Salud — Loreto.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39* de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Bosque Tropical, Maravil Malal del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 165-2024-SO-GRL-CR
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y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Loreto, la Afectación en Uso a plazo indeterminado y cambio de finalidad, de parte del terreno que asciende a 3465.48 Mt2, donde funciona el Hospital Regional de Loreto, ubicado en la Av. 28 de julio con Calle Amazonas, Huáscar y las Castañas - Distrito de Punchana - Provincia de Maynas — Departamento de Loreto, con un área total de 77,625.00 mt2: inscrita en la Partida Electrónica N° 00015677, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; a favor de la Gerencia Regional de Salud — Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días, del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6099101-165-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7093970/6099101-165-2024-so-grl-cr.pdf