Acuerdo de Consejo Regional N.° 164-2024-SO-GRL-CR
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CONSEJO | IWS
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 164-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 505-2024-GRLGR, de fecha 04 de octubre de 2024, la Encargada del Despacho de Gobernación Lic. Dolibeth Bardales Manrique, quien solicita, Aprobar el pedido de Transferencia Interestatal; y asimismo cursa Opinión Legal, sobre el pedido de Transferencia Interestatal a Título gratuito, a favor del Gobierno Regional de Loreto, de un terreno ubicado en el Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; para el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, Dirección de la Oficina de Archivo Regional y de la Gerencia Regional de Comercio y Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, Distrito de Belén, de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N2 2647572.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
REGIONAL DE LORETO
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 164-2024-SO-GRL-CR
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Bosque Tropica, Maravilla Halural del Mundo
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y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido de la Encargada del Despacho de Gobernación Lic. Dolibeth Bardales Manrique; sobre la Transferencia Interestatal; asimismo cursa Opinión Legal, sobre pedido de Transferencia Interestatal a Título Gratuito a favor del Gobierno Regional de Loreto, de un terreno ubicado en el Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; para el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, Dirección de la Oficina de Archivo Regional y de la Gerencia Regional de Comercio y Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, Distrito de Belén, de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N2 2647572. Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre, del año dos mil veinticuatro.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6099150-164-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7094042/6099150-164-2024-so-grl-cr.pdf