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163-2024-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 163-2024-SO-GRL-CR

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CONSEJO A Cy Amazonas

REGIONAL DE LORETO Bosque Topica, Marcia Natural del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 163-2024-SO-GRL-CR

AS ACTUA SANOS ARRE SHES

Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 504-2024-GRLGR, de fecha 04 de octubre de 2024, la Encargada del Despacho de Gobernación Lic. Dolibeth Bardales Manrique, quien solicita, Autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, a la Ciudad de Cali — Colombia; con la finalidad, de participar en el Evento Titulado ARES de Conservación Regional: Claves para la Conectividad de Paisajes, para un Futuro Biodiverso y Sostenible, a efectuarse desde el 28 de octubre al 02 de noviembre de 2024; viaje que no irrogara gastos a los fondos del Gobierno Regional de Loreto.

CONSIDERANDO:

i Que, el artículo 1912 de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos egionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su ompetencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8%, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el numeral 30; Autorizar al Gobernador Regional, Vice Gobernador y Consejeros(as) a realizar viajes al exterior en misión oficial, con los gastos que requiera para tal fin.

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto,

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

Gn: CONSEJO : IN

REGIONAL DE LORETO Bosque Tropical, Moravia Malal del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 163-2024-SO-GRL-CR

POSI. AIRIS LAUT ITE OREA

vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, el viaje al exterior del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, a la Ciudad de Cali — Colombia, con la finalidad de participar en el Evento Titulado ARES de Conservación Regional: Claves para la Conectividad de Paisajes para un Futuro Biodiverso y Sostenible, a efectuarse desde el 28 de octubre al 02 de noviembre de 2024; viaje que no irrogara gastos a los fondos del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre, del año dos mil veinticuatro.

E LORETO

LORETO

Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6100375-163-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7096005/6100375-163-2024-so-grl-cr.pdf