Acuerdo de Consejo Regional N.° 156-2024-SO-GRL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO o A (Ni as
REGIONAL DE LORETO ours ea
‘Bosque Topica, Maravilla Natural del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 156-2024-SO-GRL-CR
Iquitos, 11 de octubre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 008-2024-GRL-CR-
PCI/CFMA, de fecha 17 de setiembre de 2024, el Presidente de la Comisión de Infraestructura
Sr. Carlos Fernando Molano Acosta, quien solicita, se Declare de Interés Regional y Necesidad
Publica, las siguientes Inversiones Públicas:
Reparación de las Vías de Acceso, en el (a) Rehabilitación de Alcantarillas en el AA.HH. Las Colinas, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CUI N° 2576512.
Reparación de Espacio de Recreación pasiva; en el (a) Mantenimiento y Refacción de la Plaza Vargas Guerra de la Localidad de Orellana, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CUI N° 2573541.
Reparación del Ambiente Administrativo; en el (la) Mantenimiento, Refacción e Implementación de Equipamiento y Mobiliario en el Local municipal de la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CUI N° 2573534.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
1 IP AN CONSEJO . A (0) Amazon $
REGIONAL DE LORETO oros amy
Bosque Topical, Maravilla Natural del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 156-2024-SO-GRL-CR
na, LLELLELIE ESE PRLS IIE ES SN
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, se Declare de Interés Regional y Necesidad Publica las siguientes Inversiones Públicas:
Reparación de las Vías de Acceso, en el (a) Rehabilitación de Alcantarillas en el AA.HH. Las Colinas, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CUI N° 2576512.
Reparación de Espacio de Recreación pasiva; en el (a) Mantenimiento y Refacción de la Plaza Vargas Guerra de la Localidad de Orellana, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CU] N° 2573541.
Reparación del Ambiente Administrativo; en el (la) Mantenimiento, Refacción e Implementación de Equipamiento y Mobiliario en el Local municipal de la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, Distrito de Vargas Guerra, Provincia Ucayali, Departamento de Loreto, CUI N° 2573534.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de octubre del año dos
mil veinticuatro. Asa REGIONAL DE LORETO He co LOYAL DE LORETO Y
MARCO ANTONIO €, MENOS Soe; ER ENDOZA
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6107951-156-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7107596/6107951-156-2024-so-grl-cr.pdf