Acuerdo de Consejo Regional N.° 151-2025-GRL-GR
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CERTIFUS? NFECHAT.
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Besque Tropical, Maracilla Natural del Mando
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N* 151 -2025-GRL-GR. pS
Belén, 48 de marzo del 2025
Visto; el Oficio N° 000355-2025-DV-DATE, de fecha 07 de marzo de 2025, mediante el cual el Director de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Droga — DEVIDA, remite la tercera adenda del convenio de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y DEVIDA y la conformidad de los Planes Operativos Anuales — POA., para su suscripción, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2° , establece: "Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; en su artículo 3* señala que: Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, y en su artículo 4° que señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y
- servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”;
Que, el Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales señala que: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, da, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su” ud administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, y en su artículo 3° señala que:
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Que, el Gobierno Regional de Loreto en aplicación del artículo 4” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, además de ser concordante con el artículo 3° y 4° del Reglamento de Organización de Funciones, tiene como misión, entre otras, la de Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las Políticas Nacionales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece en su artículo 21°, literal j) como una de las atribuciones del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional)
Mazónas
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Belén, 18 de marzo del 2025
Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia, en su literal k), celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; asimismo el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, en su Articulo 10°, literal d) y k), establece que como funciones de la Gobernación Regional: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales y celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras proyectos de inversión y prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° y numeral 9.2 del artículo 9° establecen: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia [...]”, y “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente er
Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del Artículo IV? del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo * con los fines para los que les fueron conferidas”. Se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;
Que, el numeral 88.1) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, precisa; “Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”, así mismo el numeral 88.3) del mismo cuerpo legal establece: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”;
Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Droga — DEVIDA, es el organismo del Estado peruano responsable de diseñar, coordinar y supervisar la política nacional de lucha contra las drogas. Su labor abarca la prevención del consumo de drogas, la reducción de
Bosque Tropical, Maravilla Natural det Mundo
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Belén, 18 de marzo del 2025
cultivos ilícitos de hoja de coca y la promoción del desarrollo alternativo sostenible en comunidades afectadas por el narcotráfico; además, trabaja en coordinación con Gobiernos Regionales, Locales y Organizaciones Internacionales para implementar estrategias que fortalezcan la seguridad, la salud pública y el desarrollo económico en zonas vulnerables; teniendo como Misión el conducir y articular la política nacional de lucha contra las drogas, promoviendo programas de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias, así como estrategias de desarrollo alternativo que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones involucradas, contribuyendo al bienestar social y la seguridad del país; —
/
Que, del análisis de la propuesta de tercera adenda, se verifica que el objeto de la misma es: “(...) modificar la cláusula sexta del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre las partes (...)”, que en ese sentido se puede evidenciar que la modificación a la cláusula sexta las actividades para el año fiscal 2025, son conforme se detalla a continuación:
CLÁUSULA SEXTA: DELAS ACTIVIDADES
En concordancia con el diseño de los programas presupuestales para el año fiscal 2025, la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA mediante Informe N* 000118-2024-DVDAT, comunica la asignación directa de recursos para la ejecución de las siguientes actividades:
a. PROGRAMA PRESUPUESTAL: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS
Población estudiantil desarrolla habilidades psicosociales para la prevención del consumo de
Denominación del
Producto drogas.
Actividad Fortalecimiento de habilidades psicosociales en escolares.
Entidad Ejecutora Gobierno Regional de Loreto
Unidad Ejecutora Gerencia Regional de Educación Loreto.
Asignación Directa por | Quinientos nueve mil setenta y uno y 00/100 soles. Ley de Presupuesto (S/ 509,071.00) Quinientos nueve mil setenta y uno y 00/100 soles. (S/ 509,071.00)
Presupuesto Total
acs,
Bosque Tropical, Maraeilla Natural del Mundo
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Belén, 18 de marzo del 2025
Denominación del
Población recibe intervenciones terapéuticas para disminuir el riesgo y afectación por el consumo de
Producto drogas.
Actividad Servicio de orientación, consejería e intervención breve.
Entidad Ejecutora Gobiemo Regional de Loreto.
Unidad Ejecutora Gerencia Regional de Salud Loreto.
Asignación Directa por Ley de Presupuesto
Quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho y 00/100 soles. (S/ 520,578.00)
Presupuesto Total
Quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho y 00/100 soles. (S/ 520,578.00)
Que, seguir preservando convenio entre el Gobierno Regional de Loreto y DEVIDA, basado en el cumplimiento de objetivos relacionados con charlas de concientización e intervenciones terapéuticas, sería una estrategia clave para reducir el consumo de drogas en la región y fortalecer los programas de prevención; este acuerdo permitiría que DEVIDA continúe financiando los planes de trabajo antidrogas siempre que el GOREL logre las metas
establecidas en materia de educación preventiva y tratamiento para personas afectadas;
Que, el impacto de este convenio sería significativo, ya que garantizaría un financiamiento sostenible para la implementación de charlas dirigidas a jóvenes, familias y comunidades en riesgo, de esta manera, se promovería una cultura de prevención que contribuiría a la reducción del consumo de drogas en la Región Loreto; además, al incluir intervenciones terapéuticas, se fortalecerían los servicios de salud mental y rehabilitación, brindando apoyo a quienes ya enfrentan problemas de adicción y facilitando su recuperación e integración a la sociedad;
¡Que, además otro beneficio clave de este convenio sería la llegada a poblaciones vulnerables, como comunidades indígenas, estudiantes y sectores en alto riesgo de consumo, a través de la capacitación de profesionales de salud, docentes y líderes comunitarios, se garantizaría que la información preventiva y los tratamientos sean accesibles y efectivos. Asimismo, se fomentaría la articulación entre el Gobierno Regional de Loreto, centros de salud, instituciones educativas y organizaciones locales para ampliar el alcance de estas estrategias; que además, para que el convenio. sea exitoso y siga siendo favorable para la Región, es fundamental establecer indicadores de cumplimiento, como el número de charlas realizadas, la cantidad de
asistentes y el impacto en la reducción del consumo.
Que, en conclusión, este convenio no solo permitiría continuar con el financiamiento de DEVIDA, sino que también aseguraría que la Región Loreto cuente con una política de prevención fuerte y sostenible, impactando positivamente en la salud y bienestar de su población; además es oportuno precisar que la suscripción del convenio específico no irroga gastos ni compromisos financieros por parte de la entidad, y a su vez considerando que el Convenio Marco se encentra vigente al momento de la solicitud de la propuesta de tercera
Bosque Tropical, Maravilla Natural del Mundo
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 151 -2025-GRL-GGR.
. 18 de marzo del 2025 Belén,
comunidad adolescente de Loreto, resulta procedente su aprobación mediante el presente acto resolutivo;
Que, estando a lo expuesto en el Informe Legal N° 214-2025-GRL-GGR-GRAJ, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto e Inversión Pública; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;
En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, y a la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia General Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 427-2024-GRL-GR, de fecha 20 de agosto de 2024.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. - APROBAR la suscripción de la tercera adenda del convenio de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA; con el objeto de: “(...) modificar la cláusula sexta del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre las partes (...)”, mediante el acto resolutivo.
ARTÍCULO 2°.- Notificar la presente Resolución y Adenda a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Droga — DEVIDA, y a las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gobernador Regional
TERCERA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES DE DEVIDA
Conste por el presente documento, la adenda al convenio de cooperación interinstitucional que | celebra de una parte, la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS,
en adelante DEVIDA, con Registro Unico de Contribuyentes N° 20339267821, con domicilio legal en la avenida José Manuel Ramírez Gastón Jurado de los Reyes N° 151, distrito Miraflores, provincia y departamento Lima, representada por su Presidente Ejecutivo, el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA, con DNI N° 05367740, designado mediante Resolución Suprema N° 020-2023-PCM, de fecha 17 de enerd de 2023, facultado a suscribir la presente adenda de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; y de la otra parte, el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante ENTIDAD EJECUTORA, con Registro Único de Contribuyentes N° 20493196902, con domicilio legal en la avenida José Abelardo Quiñones km. 1.4, distrito Belén, provincia Maynas y departamento Loreto, representado por su Gobernador, el señor JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, con DNI N° 41103058, reconocido mediante Credencial
del Jurado Electoral Especial de Maynas, de fecha 2 de diciembre de 2022, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 2021, en el marco de los programas presupuestales, se suscribió el Convenio N° 095-2021-DV-AD-LORETO, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la ENTIDAD EJECUTORA, cuya cláusula octava dispone que, a través de adendas, las partes podrán modificar el convenio.
Con fecha 13 de febrero de 2023, se suscribió la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la ENTIDAD EJECUTORA.
Con fecha 26 de marzo de 2024, se suscribió la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la ENTIDAD EJECUTORA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
Al . . Mediante la presente adenda, DEVIDA y la ENTIDAD EJECUTORA convienen en modificar la cláusula sexta del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre las partes, en los términos siguientes:
Incorporar en la cláusula sexta las actividades para el año fiscal 2025, conforme se detalla a continuación:
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS ACTIVIDADES En concordancia con el diseño de los programas presupuestales para el año fiscal 2025, la
Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA mediante Informe N° 000118-2024-DV-DAT, comunica la asignación directa de recursos para la ejecución de las siguientes actividades:
a. PROGRAMA PRESUPUESTAL: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE
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Fiemado digitalmente por, PAREDES SAN ROMAN Guillermo. ¡Gustavo FAU 20319267821 hard
Motivo: Soy el autor del documento
DROGAS Población estudiantil desarrolla habilidades Denominación del Producto psicosociales para la prevención del consumo de drogas. E Fortalecimiento de habilidades psicosociales Actividad en escolares. Entidad Ejecutora Gobierno Regional de Loreto
Frmaco digishmente por y murowentuna ose Aveo FAL . a NÓ comas sar : 1 DEVIDA Motivo: Say el autor de este pasta een: 20272025 18403-0800 112
IAITULAR ZONAL DE LORETO
Unidad Ejecutora Gerencia Reglonatde Educación Loreto/ Asignación Directa por Ley de Guinientos nueve mil setenta y uno y 00/100
Presupuesto (S/ 509,071.00)
Quinientos nueve mil setenta y uno y 00/100 Presupuesto Total E soles.
(S/ 509,071.00)
Población recibe intervenciones terapéuticas
Denominación del Producto para disminuir el riesgo y afectación por el consumo de drogas.
Actividad Servicio . de orientación, consejería e intervención breve.
Entidad Ejecutora Gobierno Regional de Loreto.
Unidad Ejecutora Gerencia Regional de Salud Loreto.
Asignación Directa por Ley de y 00/100 cole mil quinientos setenta y ocho Presupuesto (S/ 520,578.00)
Quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho Presupuesto Total y 00/100 soles.
(S/ 520,578.00)
. CLAUSULA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
i Todas las demás cláusulas estipuladas en el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre DEVIDA y la ENTIDAD EJECUTORA permanecen inalterables, a excepción de lo dispuesto en el acuerdo que forma parte de la cláusula segunda de la presente adenda.
La presente adenda se suscribe con confarmidad de las partes, en dos (2) ejemplares idénticos de igual validez, en la ciudad de Lima, a los ..4.2. dias del mes de..../7: MAZO :.... de 2025.
Firmado digitalmente por FIGUEROA HENOSTROZA Carlos Antonio FAU 20339267821 hard
Moliva: e del documento DEVIDA Fess‘ o0bazozs 1s.t6se 0800
CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo
DEVIDA
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