Acuerdo de Consejo Regional N.° 150-2024-SO-GRL-CR
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 150-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 09 de setiembre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal del Consejero regional Sr. José Alberto Trujillo Paira, quien solicita, se elabore un acuerdo de consejo para que los funcionarios y directivos del gobierno regional, invitados a fin de informar sobre temas específicos, podrán asistir a solicitud de un consejero regional adjuntado la firma de un tercio de los miembros del Consejo Regional de Loreto.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 150-2024-SO-GRL-CR
y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, que a solicitud de un tercio del total de los consejeros Regionales, se notifique en un plazo de 48 horas de anticipación la citación a presentarse ante el pleno del Consejo Regional, en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, a los funcionarios del órgano de control institucional, funcionarios de procuraduría publica regional, al gerente general regional y gerentes adscritos a este órgano, funcionarios responsables de las gerencias sub regionales y directores responsables de las unidades ejecutoras adscritas al Gorel, con la finalidad de informar sobre temas específicos relacionados a su institución publica.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los nueve días del mes de setiembre del año
dos mil veinticuatro. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO FHS COMSDLO NAY DE LORETO E /
MARCO ANAS RAMONES MENDOZA
DELEGADO
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6028062-150-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6993359/6028062-150-2024-so-grl-cr.pdf