Acuerdo de Consejo Regional N.° 144-2024-SO-GRL-CR
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REGIONAL DE LORETO Bosque Tropical, Maravilla Madura del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 144-2024-SO-GRL-CR
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Iquitos, 09 de setiembre de 2024 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 443-2024-GRLGR, de fecha 16 de agosto de 2024, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, quien solicita, Aprobar la Afectación en Uso a Plazo Indeterminado y cambio de finalidad de parte del Terreno que asciende a 3465.48 m2, donde funciona el Hospital Regional de Loreto, bicado en la Av. 28 de Julio con Calle Amazonas, Huáscar y las Castañas - Distrito de Punchana -
- Provincia de Maynas - Departamento de Loreto, con un área total de 77,625.00 m2; inscrita en la JS] Partida Electrónica N° 00015677, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; a favor de la 0 De" Gerencia Regional de Salud - Loreto.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
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REGIONAL DE LORETO Bosque Topical, Maravilla alural del Mundo
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 144-2024-SO-GRL-CR
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Pedido el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chavez Silvano, sobre, La Afectación en Uso a Plazo Indeterminado y cambio de finalidad de parte del Terreno que asciende a 3465.48 m2, donde funciona el Hospital Regional de Loreto, ubicado en la Av. 28 de Julio con Calle Amazonas, Huáscar y las Castañas - Distrito de Punchana - Provincia de Maynas - Departamento de Loreto, con un área total de 77,625.00 m2; inscrita en la Partida Electrónica N° 00015677, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; a favor de la Gerencia Regional de Salud - Loreto. Tema que pasa, a la Comisión Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial y catastro; para su debate, evaluación, análisis e informe técnico — legal y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www .regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Ph GOBIERNO REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6013024-144-2024-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6972524/6013024-144-2024-so-grl-cr.pdf