Skip to content
L Legalize.pe
132-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 132-2025-SO-CR-GRL

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

o ene REG),

G, IA

Lonero “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” Bosque rica, Maracila Molura del Alundo

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2025-SO-CR-GRL

“4

Iquitos, 04 de diciembre de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 032-2025-GRLCR-MACM, de fecha 02 de diciembre del 2025, el consejero regional sr. Marco Antonio Camones Mendoza, solicita se invita para una próxima sesión de consejo a los siguientes funcionarios:

  • Gerente Regional de Educación de Loreto y su administrador para que informe:

  • Sobre el pago de los docentes hasta el mes de diciembre del 2025.

  • Esclarecer las diversas denuncias que vienen circulando en las redes sociales sobre los pagos millonarios por elaboración de perfiles técnicos, con firmas autorizadas únicamente por dos funcionarios (GREL) con la finalidad de dar uso a los fondos de diversos pagos que se realizan en la institución.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

Loreto “Año de la Recuperación y consolidación de la economia en el Perú” Bosque Tipica, Maravilla Nlatual del Mando

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2025-SO-CR-GRL

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del consejero regional sr. Marco Antonio Camones Mendoza, el cual solicita se invita para una próxima sesión de consejo al siguiente funcionario:

  • Gerente Regional de Educación de Loreto y su administrador para que informe:

  • Sobre el pago de los docentes hasta el mes de diciembre del 2025.

  • Esclarecer las diversas denuncias que vienen circulando en las redes sociales sobre los pagos millonarios por elaboración de perfiles técnicos, con firmas autorizadas únicamente por dos funcionarios (GREL) con la finalidad de dar uso a los fondos de diversos pagos que se realizan en la institución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO KES JONAL DE LORETO {ECHL P= ORSTO

INO RENGIFO RODRIGUEZ = RBNSEIERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7515723-132-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9161446/7515723-132-2025-so-cr-grl.pdf