Acuerdo de Consejo Regional N.° 127-2025-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 127-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 04 de diciembre de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 026-2025-GRL-CRLGT, de fecha 27 de noviembre del 2025, el consejero regional Sr. Lázaro Gamboa Talaverano, solicita se declare de interés regional y necesidad pública la utilización del Embarcadero el Huequito del trasporte de carga y pasajeros de las diferentes embarcaciones fluviales que hacen la ruta a la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
OS, Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su 14 7 *. competencia;
st Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece == 2 que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a
la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13* de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Lázaro Gamboa Talaverano, el cual solicita se declare de interés regional y necesidad pública la utilización del
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 127-2025-SO-CR-GRL
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Embarcadero el Huequito del trasporte de carga y pasajeros de las diferentes embarcaciones fluviales que hacen la ruta a la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto,
Tema que pasa a la comisión de transporte y comunicaciones, para su evaluación, informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO FECIONAL DE LORETO LS TA ORSTO e)
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7526189-127-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9168695/7526189-127-2025-so-cr-grl.pdf