Acuerdo de Consejo Regional N.° 124-2025-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 124-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 06 de noviembre de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, el consejero regional Luis Meder Cardenas Manuyama realizó el pedido verbal, para que se Invite a una próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, al director Regional de Energía y Minas, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente:
e Para que informe las medidas que ha tomado sobre la minería ilegal en la cuenca del rio Nanay y demás cuencas de la región Loreto; así mismo para que informe sobre las concesiones mineras no metálicas en la provincia de Alto Amazonas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” DAA Minazonas
anes Bosque Trepical, Maravilla Natural del Mando
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FAAS Mivazonas
CONSEJO REGIONAL Bosque Trepical, Maravilla Natural del Mundo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 124-2025-SO-CR-GRL
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Luis Meder Cárdenas Manuyama, para que se Invite a una próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, al director Regional de Energía y Minas, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente
- Para que informe las medidas que ha tomado sobre la minería ilegal en la cuenca del rio Nanay y demás cuencas de la región Loreto; así mismo para que informe sobre las concesiones mineras no metálicas en la provincia de Alto Amazonas.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los seis días del mes de noviembre, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO es 'GIONAL DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FAAS Winazonas
Bosque rica, Horaila Malara del Mando
CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 125-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 06 de noviembre de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, el consejero regional Royner Requejo Cabrera realizó el pedido verbal, para que se Invite a una próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, al director de la UGEL — Datem del Marañón, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente:
e Para que explique acerca de los contratos por locación de servicios presuntamente fantasmas; para que explique acerca de la brecha presupuestal en su sector, el pago de la deuda social y garantizar el pago de los maestros el mes de diciembre, pago de CTS y ATS, luto y sepelio.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” E 1/5 ivezonas
Va mus
‘Bosque Trepical, Maravilla Natural del Mundo
CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 125-2025-SO-CR-GRL
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Royner Requejo Cabrera, para que se Invite a una próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, al director de la UGEL — Datem del Marañón, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente:
Para que explique acerca de los contratos por locación de servicios presuntamente fantasmas; para que explique acerca de la brecha presupuestal en su sector, el pago de la deuda social y garantizar el pago de los maestros el mes de diciembre, pago de CTS y ATS, luto y sepelio.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los seis días del mes de noviembre, del año dos mil veinticinco.
Preciso REGIONAL DE LORETO
Brass 'GIONAL DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
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