Skip to content
L Legalize.pe
111-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 111-2025-SO-CR-GRL

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

A

MAGIA a Lareto “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” esque Tcpical, Marita Natural del Mundo

72 1/8 wana

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 111-2025-SO-CR-GRL

Iquitos, 03 de octubre de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 003-2025-GRLGR-PCDE/CFMA, de fecha 30 de setiembre del 2025, el presidente de la Comisión de Desarrollo Social consejero Regional sr. Carlos Fernando Molano Acosta, remite el dictamen favorable respecto: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto para la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva para la ejecución de implementación — PROCOMPITE — 2025 del Gobierno Regional de Loreto, por el monto de S/.3'083,439.00 (TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos

Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ES] E E

Oña

mí tha

Ta

Cay

Loreto “Año de la Recuperación y consolidación de la economia en el Perú” Bosque Tr pica, Maracilla Natural

=

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 111-2025-SO-CR-GRL

a 4 = SS MD

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva para la ejecución de implementación — PROCOMPITE — 2025 del Gobierno Regional de Loreto, por el monto de S/.3'083,439.00 (TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES)

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regiomal de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los tres días del mes de octubre, del año dos

mil veinticinco. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Bettie 2 JONAL DE LORETO id

IBELINO RENGIFO RODRIGUEZ NS. CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7295232-111-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839015/7295232-111-2025-so-cr-grl.pdf