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110-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 110-2025-SO-CR-GRL

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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 699 -2025-GRL-GGR.

Belén, 10 de octubre del 2025

Visto, la Resolución Gerencial General N* 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de oclubre del ON 2025, mediante el cual se Resuelve en su Artículo 1”.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Lorelo, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales dispone que: "Los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”.

Que, mediante Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, en los considerandos 02, 03, 04 y 10 se consigna lo siguiente: la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla; departamento de Loreto, debiendo ser lo correcto la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, se Resuelve en su Artículo 1°.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, debiendo ser lo correcto: Artículo 1”.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servi de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, se Resuelve en su Artículo 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes, debiendo ser lo correcto se Resuelve en su Artículo 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 699 -2025-GRL-GGR. Belén, 10 de octubre del 2025

Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar — WARMI NAN del Ministerio de la Mujer Y

Poblaciones Vulnerables;

Que, de la revisión de la Resolución Gerencial General N* 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, se ha podido advertir el error material incurrido, respecto a los considerandos 02, 03, 04 y 10 se consigna lo siguiente: la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, debiendo ser lo correcto la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto

ara la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, en la Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, se Resuelve en su Artículo 1”.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, debiendo ser lo correcto Artículo 1.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARM! NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto,

ara la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto; y en la Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, y se Resuelve en su Artículo 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes, debiendo ser lo correcto se Resuelve en su Artículo 2°. - NOTIFICAR la presente Resolución al Programa Nacional para la

Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

Familiar — WARMI NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables yalas

instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento. Y fi

ines pertinentes.

Que, la potestad de rectificación de errores es un mecanismo de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa, es decir en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria;

Que, conforme a la norma citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan. La rectificación del error material supone la subsistencia del acto. El acto se mantiene, una vez subsanado el error, a diferencia de los supuestos de anulación como consecuencia de un error, en que desaparece el acto;

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 699 -2025-GRL-GGR. Belén, 10 de octubre del 2025 Que, estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría

jurídica; Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, 12 a ) presupuesto € Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; y,

Gobierno Regional de Loreto aprobada por la Ordenanza Regional N* 04-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022, y a la Delegación de Facultades otorgadas a la Gerencia General Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 427-2024-GRL-GR, de fecha 20 de agosto de 2024 y la ampliación de facultades mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2025-GRL-GR, de fecha 28 de abril de 2025.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 14°: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en los considerandos 02, 03, 04 y 10, en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRLGGR, de fecha 07 de octubre del 2025, conforme se detalla a continuación:

DICE: 1 la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre

el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de

atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto,

DEBE DECIR:

la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto.

ARTÍCULO 2°: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, conforme se detalla.a continuación:

DIC APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto.

DEBE DECIR: APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del

TEAS diez

Bas

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 699 -2025-GRL-GGR.

Belén, 10 de octubre del 2025

ARTÍCULO 3°: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en el Artículo 2° de la Resolución Gerencial General N* 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, conforme se detalla a continuación:

DIC NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes.

DEBE DECIR:

NOTIFICAR la presente Resolución al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar — WARM! NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 4°: DEJAR SUBSISTENTE, los demás extremos que contiene la Resolución Gerencial General N° 691-2025-GRL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2025, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución

ARTÍCULO 5°: NOTIFICAR, la la presente Resolución al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - WARM! NAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes.

Registyése, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 691 -2025-GRL-GGR. Belén, 7 de octubre del 2025

A isto, el Oficio N° 3948-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 06 de octubre de 2025, Oficio. N° 362-2025-GRL-GGR-GRPPIP-OEPE, de fecha 06 de octubre de 2025, Informe Técnico N° 035-2025/GRL/GGR/GRPPIP/OEPEMEB, de fecha 03 de octubre de 2025, Oficio N° 152-2025-GRL-GERESA LORETO/30.10, de fecha 26 de setiembre de 2025, el Oficio N° D000377-2025-MIMP-WARMINAN-UST, de fecha 19 de setiembre de 2025 y demás antecedentes del expediente administrativo y;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio D000377-2025-MIMP-WARMINAN-UST, de fecha 19 de setiembre de 2025, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta propuesta modificada de “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar — WARMI ÑAN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loret

Que, mediante Oficio N° 3948-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 06 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, emite opinión ET favorable en referencia a la propuesta a la firma de un Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto;

2 Que, con informe Técnico N° 035-2025-/GRLIGGR/GRPPIP/OEPE/WEB, de fecha 03 de “octubre de 2025, el Planificador de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística concluye emitiendo opinión favorable a la firma del Convenio de: Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación” de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCN) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto,

Que, mediante Oficio N° 152-2025-GRL-GERESA LORETO/30.10, de fecha 26 de setiembre de 2025, la Gerencia Regional de Salud de Loreto ratifica su compromiso con la viabilidad del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto;

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2°, establece: "Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 691 -2025-GRL-GGR. Belén, 7 de octubre del 2025

políticas y planes nacionales y locales de desarrolló, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres (03) niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece en el artículo 21°, literal k) como una de las atribuciones del Presidente Regional (actualmente Gobernador Regional, conforme a la Ley N° 30305), el de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Reglonal, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; asimismo el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, en su literal k) del artículo 10%, establece como funciones del Gobernador Regional: Celebrar y suscribir en “representación del Gobierno Regional de Loreto, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras proyectos de inversión y prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional, así mismo el literal d) del mencionado articulado, establece como función de la Gobemación Regional: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno;

Que, mediante la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva del Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre la mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; y coordina con otros organismos públicos y privados, celebrando convenios, interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Organización y Funciones del MIMP, Decreto Legislativo N° 1098;

En base a la evaluación realizada, al contar con Opiniones Favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística (OEPE) y la Gerencia Regional-de Salud de Loreto, para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto, resulta viable emitir el acto resolutivo;

IPLENTE, HAL DE LORETO

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 691 -2025-GRL-GGR. Belén, 7 de octubre del 2025

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 427-2024-GRL-GR, de fecha 20 de agosto de 2024, se resuelve en su artículo 1* Delegar al Gerente General Regional las siguientes facultades: Numeral 1, en Materia Administrativa, Literal a) Suscribir convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito Regional, Nacional, Internacional y de corresponder, suscribir las adendas; así como, disponer sus modificaciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 103-2025-GRL-GR, de fecha 31 de enero de 2025, se resuelve en su artículo 1° Designar al Econ. William Pablo Soria Ruiz, en el cargo de confianza como Gerente General Regional del Gobierno Regional de Loreto, en su calidad de entidad priorizada en el marco de la Ley N° 31912, bajo el régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a partir del 31 de enero del 2025;

Estando a lo expuesto, al Informe Legal N° 892-2025-GRL-GGR-GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobiemo Regional de Loreto;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto aprobada por la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022, y a la Delegación de Facultades otorgadas a la Gerencia General Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 427-2024-GRL-GR, de fecha 20 de agosto de 2024 y la ampliación de facultades mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2025-GRL-GR, de fecha 28 de abril de 2025.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar (PNPEVCM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del servicio de atención rural (SAR) en el distrito fronterizo de Santa Rosa, provincia Mariscal Castilla, departamento de Loreto.

ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a las instancias correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, fcomuníqhese y cúmplase.

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL PAI LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR — WARMI NAN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR — WARM! NAN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES-MIMP, que en adelante se denominará EL PROGRAMA, con RUC N.2 20512807411 y con domicilio legal en el Jirón Camaná 616 - 9° Piso - Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, representado por su Directora Ejecutiva, la señora PATRICIA MILAGROS GARRIDO RENGIFO, identificada con DNI N.2 40201022, designada por Resolución Ministerial N.2 006-2024-MIMP, de la otra parte EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, con RUC N2 20493196902, con domicilio legal en Av. José Abelardo Quiñones Km 1.4, distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debidamente representada por su Gerente General Regional, el señor WILLIAM PABLO SORIA RUIZ, con D.N.I. N* 05235851, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N2 103-2025-GRL de fecha 31 de enero de 2025, quien procede en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ejecutiva Regional N? 427-2024-GRL-GR de fecha 20 de agosto de 2024, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

1.1 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Organización de Naciones Unidas, contempla entre sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas como un derecho humano fundamental y base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible (Quinto Objetivo).

1.2 Mediante la Ley N.2 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de sus vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

1.3 Asimismo, el artículo 13 del Decreto Supremo N.? 029-2018-PCM, establece que la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; y coordina con otros organismos públicos y privados, celebrando convenios interinstitucionales de

eración y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación, de acuerdo a lo señalado e de Organización y Funciones del MIMP (Decreto Legislativo N.2 1098).

‘C3. Desreto Supremo N.? 004-2020-MIMP, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el cual establece como responsabilidad general de los gobiernos regionales y locales en su artículo 60 inciso 14.1 a) y 14.2 a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas

UTA

la

scinas

regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Mediante Decreto Supremo N.2 007-2023-MIMP, se aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales - Estrategia Rural Multisectorial.

Que, con Resolución Ministerial N.? 197-2023-MIMP, se aprueba la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales — Servicio de Atención Rural — SAR, el cual es un es un servicio público gratuito, que atiende la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y la violencia sexual que afecta a la población de las zonas rurales, que se implementa en los distritos rurales para fortalecer la red de servicios a nivel nacional del Programa Nacional AURORA (hoy Warmi Ñan).

Que, con Resolución Ministerial N2 190-2025-PCM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para promover el desarrollo del distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto”, con el objeto de formular una estrategia de intervención territorial que contribuya al desarrollo del distrito de Santa Rosa de Loreto; orientada al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población

Bajo dicho marco, las partes consideran prioritario trabajar conjunta y coordinadamente para brindar a la población rural, atención especializada e interdisciplinaria con pertinencia cultural, así como promover acciones e intervenciones de prevención y protección con articulación territorial, frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES:

2.1 EL PROGRAMA, es una Unidad Ejecutora del MIMP que tiene por finalidad contribuir con la erradicación de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; y tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas.

2.1 EL GOBIERNO REGIONAL tiene como objetivo alcanzar la consolidación del proceso descentralización económica y administrativa a nivel departamental y conducir acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como medio para reducir la extrema pobreza de los sectores y entes representatives del gobierno central, gobiernos locales e instituciones

itos regional.

rencia Regional de Salud - GERESA - Loreto, es el ente técnico sanitario responsable

“articulación con los establecimientos de salud, supervisión epidemiológica, atención en

éntal y telemedicina.

Cuando se haga referencia a EL PROGRAMA y a EL GOBIERNO REGIONAL, en forma conjunta se les denominará LAS PARTES.

nar

CLÁUSULA TERCERA: DEL MARCO LEGAL

Para efectos del presente Convenio se deberá tener en cuenta los siguientes dispositivos legales:

3.1 3.2

3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8

3.10 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15

3.16

3.17 3.18

3.19

3.20

3.21

3.22

Constitución Política del Perú.

Decreto Ley N.2 22231, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José”.

Resolución Legislativa N.2 26583, que aprueba la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará”.

Resolución Legislativa N.2 23432, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAW.

Acuerdo Nacional, de fecha 22 de julio de 2002.

Ley N2 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

Ley N2 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

Ley N2 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Ley Ne 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su modificatoria y reglamento.

Ley N° 29819, Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal Incorporando el

Feminicidio.

Ley N2 30068, Ley que incorpora el artículo 108-B al Código Penal y modifica los artículos

107, 46-B Y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la

finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.

Ley N? 30819, Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.

Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Ley N* 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025.

Ley N2 31439, que modifica la Ley N.2 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de

fortalecer las instancias de concertación sean estas regionales, provinciales o distritales.

Decreto de Urgencia N.? 023-2020, que crea mecanismos de prevención de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los

antecedentes policiales, y su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N.2 003-2020-

MIMP.

Decreto Legislativo N.? 295, que aprueba el código Civil de 1984.

Decreto Legislativo N.2 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su modificatoria.

Decreto Legislativo N.2 1323, Decreto Legislativo que fortalece la Lucha contra el

Feminicidio, la Violencia Familiar y la Violencia de Género.

Decreto Legislativo N.2 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y

adolescentes.

Decreto Legislativo N.2 1382, que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal

Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.2 957.

Decreto Legislativo N.2 1408, de fortalecimiento de las familias y prevención de la

lencia, y su modificatoria.

to Legislativo N.2 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje

| y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, al igo Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

‘Weeréto Supremo N.2 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.°

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Decreto Supremo N.2 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento, que regula las Políticas

Públicas y modificatorias.

WAZOA Al RIO SUPLENTE * 16011: CO REGIONAL DE LORETO

'EVALO

3.29

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3.31

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3.40

3.41

Decreto Supremo N.2 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único 'Ordenádo de la”

27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N.2 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.

Decreto Supremo N.2 018-2019-MIMP que modifica el Decreto Supremo N.° 008-2001- PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Decreto Supremo N.2 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género.

Decreto Supremo N.2 004-2020-MIMP, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Decreto Supremo N.2 015-2021-MIMP, que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública

Decreto Supremo N.? 003-2025-MIMP, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N-2 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ~ AURORA.

Decreto Supremo N.? 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado mediante Decreto Supremo N.2 009-2016-MIMP,

Decreto Supremo N.2 007-2023-MIMP, que aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales.

Resolución Ministerial N.2 273-2012-MIMP, que aprueba la Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales” del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Resolución Ministerial N° 334-2014-MIMP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Resolución Ministerial N.? 408-2023-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar — AURORA.

Resolución Ministerial N.2 197-2023-MIMP, que aprueba la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”. Resolución Ministerial N.2 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones.

Resolución Ministerial N.? 326-2024-MIMP, que aprueba la Directiva N.2 008-2024-MIMP, “Gestión de Convenios en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ~ MIMP”. Resolución de la Dirección Ejecutiva N.2 283-2020-MIMP-AURORA-DE, que aprueba la Directiva N.2 007-2020-MIMP-AURORA-DE “Formulación, Trámite, Seguimiento y Evaluación de Convenios en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar — AURORA del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP”.

“CUARTA: DEL OBJETO

LAS PARTES acuerdan llevar a cabo en forma conjunta las acciones de cooperación, para garantizar la implementación y sostenibilidad del Servicio de Atención Rural Santa Rosa de Loreto (en adelante SAR), ubicado en el inmueble que será proporcionado por EL GOBIERNO REGIONAL, a fin de asegurar a la población rural de las comunidades focalizadas del distrito de Santa Rosa

pubes — de Loreto, el acceso a una atención especializada e interdisciplinaria con pertinencia cultura}, 3 como promover acciones e intervenciones de prevención y protección con articulación territorial, frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual.

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Es responsabilidad de las instituciones que suscriben el presente Convenio el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

5.1 El PROGRAMA se obliga a:

a) Conducir, supervisar, monitorear y evaluar el personal del SAR.

b Asesorar y acompañar permanentemente el proceso de implementación y seguimiento SAR en las comunidades focalizadas en el distrito Santa Rosa de Loreto.

e) EISAR desarrollará actividades inmediatas relacionadas a la atención, tomando en cuenta las necesidades y consideraciones que requiera la población objetivo, considerando la red de operadores, servicios y los mecanismos de articulación acordes a las zonas rurales donde se produce el hecho.

a) Fortalecer la red de servicios especializados en zona rural frente a la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual.

e) Sensibilizar y promover, a través del SAR, el desarrollo de capacidades de la población en zonas rurales frente a la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual.

f) Fortalecer las redes de protección comunitaria frente a la violencia en las zonas rurales,

g) Asumir el pago de las retribuciones económicas del personal necesario para conformar el equipo multidisciplinario de profesionales del SAR, considerándose entre ellos, profesionales de atención, comunitarios y social, para tales efectos.

h) Asumir los pagos del servicio de internet y telefonía móvil para el uso exclusivo del SAR

i) Proporcionar los bienes muebles necesarios destinados a formar parte del mobiliario del SAR La custodia y conservación estarán a cargo del personal contratado bajo distintas modalidades por el PROGRAMA.

  1. Proporcionar a los/las profesionales del SAR, útiles de escritorio necesarios y los bienes de distribución gratuita para el desarrollo de sus actividades.

  2. Cubrir el gasto que se ocasione del envío, recepción y reparación de los equipos del SAR.

  3. Cubrir el gasto que origine el envio y/o recepción de la correspondencia del SAR

m)Solventar el fondo de caja chica para pagos en efectivos a fin de garantizar la operatividad del SAR

n) Realizar coordinaciones con EL GOBIERNO REGIONAL, para sufragar los gastos que origine el acondicionamiento y/o reparación de los ambientes destinados al SAR, según lo amerite.

5.2 EL GOBIERNO REGIONAL, se obliga a:

indar el espacio físico necesario que permita favorecer el desarrollo de acciones e

!rvenciones efectuadas por los/las profesionales del SAR en las localidades focalizadas

sf distrito de Santa Rosa de Loreto, el cual cuenta con los ambientes adecuados para la atención del servicio, además de un (01) servicio higiénico, previendo para tales efectos, las características propias del servicio y de la zona, garantizando a su vez, el acceso a la atención de las personas con discapacidad,

b) Cubrir el pago de los servicios básicos de agua y luz.

€) Brindar servicio de vigilancia y limpieza en las instalaciones del SAR.

4d) Brindar las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los bienes muebles del SAR.

e) Autorizar la salida de los bienes entregados por EL PROGRAMA y destinados a formar parte del mobiliario del SAR, los mismos que están a cargo y custodia del personal responsable del SAR.

f) Implementar, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N."30364, políticas públicas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, promoviendo el cumplimiento de la referida norma.

  1. Realizar las coordinaciones con EL PROGRAMA, a fin de autorizar el mejoramiento y/o reparación de los ambientes destinados al funcionamiento del SAR, que será solventado por EL PROGRAMA.

h) Cumplir con la entrega de otro inmueble que cuente con las mismas instalaciones en reemplazo del local entregado primigeniamente, cuando por causas no atribuibles a EL PROGRAMA, se solicite desocupar el mismo, para lo cual se cursará comunicación expresa a EL PROGRAMA en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles previos a la fecha programada para el cambio de local

CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO

LAS PARTES acuerdan que aquellas obligaciones que irroguen gastos a EL PROGRAMA y EL GOBIERNO REGIONAL, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, emitida por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a través del área de Presupuesto o lo que haga a sus veces, respectivamente.

CLÁUSULA SEPTIMA: DE LA VIGENCIA Y PRÓRROGA

El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Al vencimiento de dicho plazo, el convenio se prorrogará automáticamente por el mismo plazo, salvo que cualquiera de LAS PARTES mediante comunicación escrita, con una anticipación de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, manifieste su intención de no prorrogar el Convenio,

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS/LOS COORDINADORAS/ES INSTITUCIONALES

Para el cumplimiento de los compromisos que se desarrollen en el marco del presente Convenio, cada una de LAS PARTES, designará a sus coordinadoras que se encargarán de realizar acciones orientadas al seguimiento, evaluación, supervisión y conducir la ejecución del convenio, siendo los siguientes:

EL PROGRAMA:

  • Unidad de Servicios Territoriales - UST.

EL

Ano REGIONAL LSiorencia Regional de Salud - GERESA.

CLÁUSULA NOVENA: DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

9.1 El seguimiento a la ejecución de los compromisos del presente Convenio se realizará

semestralmente. Este procedimiento es de responsabilidad de las/os Coordinadoras/es Institucionales.

9.2 Se debe realizar una evaluación intermedia, durante la ejecución del presente Convenio, con la finalidad de extraer información con juicio crítico e incorporar mejoras en la intervención. ‘Al término de treinta (30) días calendario, luego de haber concluido el presente Convenio, se realizará un informe final que señale las ventajas y desventajas del Convenio, así como los resultados obtenidos como consecuencia de su ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES

Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, LAS PARTES podrán incorporar modificaciones al presente Convenio durante el tiempo de su vigencia, mediante la suscripción de la respectiva Adenda.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LA INTERPRETACIÓN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de LAS PARTES; consecuentemente las controversias que se presente con relación a su interpretación y cumplimiento serán solucionadas de común acuerdo, mediante el intercambio de notas de entendimiento y en lo que no pueda ser resuelto en base al mutuo entendimiento entre LAS PARTES, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Iquitos. En todo aquello no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil.

CLÁUSULA DUODECIMA: DE LA RESOLUCIÓN

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales: 12.1 Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.

12.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, el cual deberá ser notificado mediante carta notarial al domicilio indicado en la parte introductoria del Convenio, el mismo que al no ser subsanado en el plazo de quince (15) días calendario después de la recepción, devendrá en la resolución automática del Convenio.

12.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. LAS PARTES acuerdan de forma expresa que la Resolución del Convenio de Cooperación no afectará la culminación de las prestaciones, actividades y/o acciones que se encuentren en

proceso la fecha de dicha resolución, con excepción de los supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

o

Las suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En -ello, cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente Convenio sin que medie

tadisPaeróSolución alguna, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial cursada

con (30) treinta días hábiles de anticipación a los domicilios señalados en el presente convenio.

Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error,

coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo.

A POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN:

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