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102-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 102-2025-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102-2025-SO-CR-GRL

—:

Iquitos, 04 de setiembre de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 048-2025-GRLCR-CRJMP/PCPPAT, de fecha 03 de Setiembre del 2025, el presidente de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial consejero Regional Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, remite el dictamen favorable respecto al tema: Aprobar la solicitud del Gobernador Regional de Loreto de prórroga por el plazo de noventa (90) días calendario por situación de emergencia por.desastre y peligro inminente.a causa de deslazamiento en la margen de derecha del canal del rio Puinahua — rio Ucayali, distrito de Puinahua, provincia de requena departamento de loreto.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos

Regionales tienen autonomía «política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 102-2025-SO-CR-GRL

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la prórroga por situación de emergencia por desastre y peligro inminente a causa de deslazamiento:en la margen de derecha del canal del rio Puinahua —rio Ucayali, distrito de Puinahua, provincia de requena departamento de loreto, por el plazo de noventa (90) días calendario.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de setiembre, del año dos mil veinticinco.

GOBIERIO REGIONAL DE LORETO pLCONSEJO REGIONAL DE LORETO

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WG. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7158180-102-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8644296/7158180-102-2025-so-cr-grl.pdf