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098-2020-SO-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 098-2020-SO-GRL-CR

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LORETO | ¿le 221/5 Amazonas A nie arnt “Año de la Universalización de la Salud” Marti atra del Mondo

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA APROBAR LA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE E INCORPORAR NUEVAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 272, 282 E INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31-A Y 70-A DE LA LEY N2 29763 — LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y SEA ELEVADA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PEDIDO SOLICITADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDADES INDIGENAS SEÑOR CARLOS SANDI MAYNAS.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 098-2020-SO-GRL-CR: 07/10/2020

Iquitos, 07 de octubre de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de octubre del año 2020, el pedido de solicitar Aprobar la Propuesta Legislativa para la Modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre e Incorporar Nuevas Disposiciones a los Artículos 272, 282 e Incorporación de los Artículos 31-A y 70-A de la Ley N2 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sea elevada al Congreso de la República. Pedido solicitado por el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Comunidades Indígenas Señor Carlos Sandi Maynas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; LA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE E INCORPORAR NUEVAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 272, 282 E INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31-A Y 70-A

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

DE LA LEY N2 29763 — LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y SEA ELEVADA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Siete Días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274236-098-2020-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324527/Actas%20de%20Sesiones%20Ordinarias%20N%C2%B0%20098-2020-SO-GRL-CR.pdf