Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2025-SO-CR-GRL
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” TAN?
CONSEJO REGIONAL Bosque Trepical, Marucilla Natural del Mundo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 097-2025-SO-CR-GRL
es
Iquitos, 04 de setiembre de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 511-2025-GRLGR, de fecha 25 de agosto del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite el expediente respecto a la solicitud del otorgamiento de Subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales — ANGR, por el importe de Setenta y dos mil y 00/100 soles (S/. 72,000.00), de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario-N* 00006411, de fecha 11 de agosto del 2025, por el concepto de asignación presupuestal para el pago de cuotas correspondientes a los años 2024 y 2025 respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39* de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FAAS Minazonas
ler. reey
Bosque Treicl, laraila Matar de Mendo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 097-2025-SO-CR-GRL
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto a la solicitud del otorgamiento de Subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales — ANGR, por el importe de Setenta y dos mil y 00/100 soles (S/. 72,000.00), de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario - N° 00006411, de fecha 11 de agosto del 2025, por el concepto de asignación presupuestal para el pago de cuotas correspondientes a los años 2024 y 2025 respectivamente.
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su evaluación, informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de setiembre, del año dos mil veinticinco.
GOBIERI#O REGIONAL DE LORETO
e” ONAL DE LORETO NY
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7160451-097-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8648017/7160451-097-2025-so-cr-grl.pdf