Acuerdo de Consejo Regional N.° 096-2025-SO-CR-GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ZEA/S Minezonas
Bosque rico, Marui alar del ando
CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 096-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 04 de setiembre de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 480-2025-GRLGR, de fecha 14 de agosto del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite el expediente respecto a la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva, para la ejecución e implementación — PROCOMPITE — 2025 del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la Ley N2 29337.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le. sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto a la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva, para la ejecución e implementación — PROCOMPITE —.2025 del Gobierno Regional.de Loreto, en el marco de la Ley N2 29337.
ora ren
Bosque Trepical, Marucilla Nataral det Mindo
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FEA Wnazonas
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 096-2025-SO-CR-GRL
e
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su evaluación, informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de setiembre, del año dos mil veinticinco.
PEGIONAL DE LORET
O 5 NALDE LORETO a
GIFO RODRIGUEZ
O DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7160523-096-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8648126/7160523-096-2025-so-cr-grl.pdf