Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2024-SE-GRL-CR
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Iquitos, 27 de diciembre de 2024 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 030-2024- GRL-CRL/CRJMP/AF, de fecha 18 de diciembre de 2024, el Consejero Regional Sr. Chico Reiger Macedo Pinedo, remite el Informe final fiscalización de las instituciones educativas relacionado a la gestión de riesgos de desastres — PP 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en las instituciones educativas de la UGEL Requena Periodo 2023 — 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria final, de la Directiva N2 015- 2022-CG/PREVI Balance Semestral, en Disposiciones Generales 6.3 Balance Semestral, es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automático con fecha-de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización siendo suscrito por los mismos.
Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria final, de la Directiva N2 015- 2022-CG/PREVI Balance Semestral, en Disposiciones Específicas 7.1 proceso de presentación de balance, 7.1.3 Registro de información y firma del balance semestral, comprende la siguiente estructura de información:
i.- Información general: Datos de identificación de la entidad, del titular, los regidores municipales, del periodo semestral a reporta, así como del presupuesto anual asignado para la fiscalización, y el presupuesto certificado para la fiscalización.
ii.- Planificación de la fiscalización: Información de los acuerdos del consejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización.
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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iii.- Ejecución del gasto de fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente.
iv.- Resultados de la fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización, así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 1, del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes, en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto favorable; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: Aprobar, el Informe Final de Fiscalización respecto a las instituciones educativas relacionado a la gestión de riesgos de desastres — PP 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en las instituciones educativas de la UGEL Requena Periodo 2023 — 2024, del Consejero Regional Sr. Chico Reiger Macedo Pinedo, correspondiente
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo, y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gorel: www. regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: El presente Acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintisiete días del mes de diciembre, del año dos mil veinticuatro.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6345553-092-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7450807/6345553-092-2024-se-grl-cr.pdf