Acuerdo de Consejo Regional N.° 091-2024-SE-GRL-CR
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“Año del Bicentenario de la Consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024-SE-GRL-CR
Iquitos, 27 de diciembre de 2024. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, ha aprobado el siguiente acuerdo regional:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante OFICIO N2 1161-2024- GRL-GGR, de 26 diciembre de 2024, el Gerente General Regional Eco. Javier Shupingahua Tangoa, quien remite la opinión legal, respecto a la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2025 del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, tema que pasa a Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; habiendo la Dispensa del Dictamen y aprobado por Mayoría:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, mediante Ley N° 32185 — Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2025, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2025, motivo por el cual, de conformidad con el numeral 31.3) del artículo 31 del Decreto legislativo N2 1440 — Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los presupuestos institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional..., respectivamente a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el consejo regional no apruebe sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo anterior 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (05) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.
Que, en el Artículo 39* de la misma Ley orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En estación orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
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“Año del Bicentenario de la Consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 091-2024-SE-GRL-CR
Que, el pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento interno del consejo regional de Loreto, vigente, y con la dispensa del dictamen, y el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el pleno del consejo regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente acuerdo regional:
Artículo Primero: Aprobar, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2025 del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto.
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente Acuerdo y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Portal Web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: El presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintisiete días del mes de diciembre, del año dos mil veinticuatro.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6345507-091-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7450752/6345507-091-2024-se-grl-cr.pdf