Acuerdo de Consejo Regional N.° 090-2025-SO-CR-GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
LORETO “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” ‘esque ‘Tropical, Maravilla Natural: del In CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 090-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 08 de agosto de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 05 de agosto del 2025, mediante Oficio N2 032-2025-GRL-CR-CRIMP/PCPPAT, el presidente de la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, remite el dictamen favorable respecto al tema: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto la aprobación de la transferencia de bienes adquiridos a favor de los agentes económicos organizados (AEO).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
\ Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece | que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
Loreto “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” Bosque Tepic, Marcia Natural del fund
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 090-2025-SO-CR-GRL
¿TA = I I EE ED
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto la aprobación de la transferencia de bienes adquiridos a favor de los agentes económicos organizados (AEO), solicitado por el presidente de la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO:
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.
ts GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
- CONSEJO REGIONAL DE LORETO \
ELINO RENGIFO RODRIGUEZ bis e ONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7048792-090-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8503587/7048792-090-2025-so-cr-grl.pdf