Acuerdo de Consejo Regional N.° 089-2025-SO-CR-GRL
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FAAS Wivezonas
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 089-2025-SO-CR-GRL
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Iquitos, 08 de agosto de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 031- 2025-GRL-CR-CRJMP/PCPPAT, de fecha 05 de agosto de 2025, el presidente la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, remite dictamen favorable, respecto: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoria.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen
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o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles
de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Loreto la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir
los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoria para los periodos 2025 y 2026, según se detalla:
CERTIFICACIÓN PREVISION CONCEPTO DE TRANSFERENCIA (AÑO FISCAL 2025) (AÑO FISCAL 2026)
PERIODO 2025 476,339.00 0.00
- RETRIBUCION ECONOMICA (INCLUYE IGV) 453,290.00
- DERECHO POR DESIGNACION 23,049.00 PERIODO 2026 23,049.00 453,290.00
- RETRIBUCION ECONOMICA (INCLUYE IGV) 453,290.00 DERECHO POR DESIGNAR 23,049.00
TOTAL 499,388.00 453,290.00
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para
conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia
al día siguiente de su Publicación.
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POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRÍGUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7043876-089-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8495233/7043876-089-2025-so-cr-grl.pdf