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088-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 088-2025-SO-CR-GRL

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Iquitos, 08 de agosto de 2025

VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 038- 2025-GRL-CR-RRR, de fecha 07 de agosto de 2025, el consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, solicita lo siguiente:

e Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, la Creación de los Servicios de Embarque y Desembarque de Pasajeros (Embarcadero Fluvial) de las Localidades:

o Villa trompeteros, Distrito de Trompeteros, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto.

o Islandia, Distrito de Yavarí, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.

o Isla Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.

o Lagunas, Distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas,

Departamento de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos

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internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, respecto a incluir pedido en sección despacho para Declarar De

Necesidad Pública E Interés Regional, La Creación De Los Servicios De Embarque Y Desembarque De Pasajeros (Embarcadero Fluvial) De Las Localidades: o Villa trompeteros, Distrito de Trompeteros, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. o Islandia, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. o Isla Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. o Lagunas, Distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.

Tema que pasa a la Comisión de Transporte y Comunicaciones, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto,

notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para

conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.

SOBIERNO REGIONAL DE LORETO ASCO GIONALDE LORETO

X " RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

  • SONSEJERO DELEGADO

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7043976-088-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8495413/7043976-088-2025-so-cr-grl.pdf