Acuerdo de Consejo Regional N.° 088-2025-SO-CR-GRL
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Iquitos, 08 de agosto de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 038- 2025-GRL-CR-RRR, de fecha 07 de agosto de 2025, el consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, solicita lo siguiente:
e Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, la Creación de los Servicios de Embarque y Desembarque de Pasajeros (Embarcadero Fluvial) de las Localidades:
o Villa trompeteros, Distrito de Trompeteros, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto.
o Islandia, Distrito de Yavarí, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.
o Isla Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.
o Lagunas, Distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas,
Departamento de Loreto.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
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internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, respecto a incluir pedido en sección despacho para Declarar De
Necesidad Pública E Interés Regional, La Creación De Los Servicios De Embarque Y Desembarque De Pasajeros (Embarcadero Fluvial) De Las Localidades: o Villa trompeteros, Distrito de Trompeteros, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. o Islandia, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. o Isla Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. o Lagunas, Distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.
Tema que pasa a la Comisión de Transporte y Comunicaciones, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto,
notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para
conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.
SOBIERNO REGIONAL DE LORETO ASCO GIONALDE LORETO
X " RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ
- SONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7043976-088-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8495413/7043976-088-2025-so-cr-grl.pdf