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087-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2025-SO-CR-GRL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2025-SO-CR-GRL

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Iquitos, 08 de agosto de 2025

VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 027- 2025-GRL-CR-RRC, de fecha 07 de agosto de 2025, el consejero regional Sr. Royner Requejo Cabrera, solicita lo siguiente:

e Solicita la presencia en una Próxima Sesión de Consejo Regional, del Gerente Regional De Educación De Loreto para que explique ante el Pleno del Consejo, en qué Condiciones ha encontrado la Institución (Grel) y poder indagar qué planes va Implementar para Terminar el Año sin Brechas Presupuestales en las UGELES de las 8 Provincias.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los

Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2025-SO-CR-GRL

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Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones,

derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Royner Requejo Cabrera, respecto a incluir pedido en sección despacho para Solicitar La

presencia en Una Próxima Sesión de Consejo Regional, del Gerente Regional De Educación De Loreto para que explique ante el Pleno del Consejo, en qué Condiciones ha encontrado la Institución (Grel) y poder indagar qué planes va Implementar para Terminar el Año sin Brechas Presupuestales en las UGELES de las 8 Provincias.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para

conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

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ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Bitar nea DE LORETO

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7044784-087-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8496874/7044784-087-2025-so-cr-grl.pdf