Acuerdo de Consejo Regional N.° 086-2025-SO-CR-GRL
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FAAS Ainazonas
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 086-2025-SO-CR-GRL
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Iquitos, 08 de agosto de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 407- 2025-GRL-GR, de 22 de julio de 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, referente a la Priorización del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Acceso a Internet Fijo en 13 Comunidades del río Marañón de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta de la provincia de Loreto y distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas de departamento de Loreto”, con CUI N° 2697099; para ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, respecto, a la Priorización del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Acceso a Internet Fijo en 13 Comunidades del río Marañón de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta de la provincia de Loreto y distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas de departamento de Loreto”, Con CUI N° 2697099, Por El Importe Total De S/. 143,943,120.32 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON 32/100 SOLES); Para Ser Financiados Bajo La Modalidad De Obras Por Impuestos, De Conformidad Con La Ley N° 29230.
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para
conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de
Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” FEAAS Wnazonas
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ZAS Mnazonas
CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL Bosque Trepial, Marucila Natural del Mundo
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Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia
al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO = ye DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO GUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7044832-086-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8496960/7044832-086-2025-so-cr-grl.pdf