Acuerdo de Consejo Regional N.° 083-2024-SE-GRL-CR
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Dosque Tropical, Maravilla Natural del Mundo CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024-SE-GRL-CR eM, MOR: to AECE IRAN PND SINE BNE LES AO Iquitos, 05 de diciembre de 2024 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 034-2024- GRL-CR-AF-ACR N2 053/CFMA, de fecha 04 de diciembre de 2024, el Consejero Regional Sr. Carlos
, Fernando Molano Acosta, quien remite, el Informe Final de Fiscalización del Proyecto: 220 Mejoramiento de la Producción, Productividad, Canales de Comercialización y Acceso al Mercado ve “de los Agricultores Familiares del Cultivo de Arroz y Maíz de las 07 Provincias del Departamento
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria final, de la Directiva N° 015- 2022-CG/PREVI Balance Semestral, en Disposiciones Generales 6.3 Balance Semestral, es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automático con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización siendo suscrito por los mismos.
Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria final, de la Directiva N° 015- 2022-CG/PREVI Balance Semestral, en Disposiciones Específicas 7.1 proceso de presentación de balance, 7.1.3 Registro de información y firma del balance semestral, comprende la siguiente estructura de información:
i.- Información general: Datos de identificación de la entidad, del titular, los regidores municipales, del periodo semestral a reporta, así como del presupuesto anual asignado para la fiscalización, y el presupuesto certificado para la fiscalización.
ii. Planificación de la fiscalización: Información de los acuerdos del consejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización.
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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eee ELPA LAOREET ER EERIE EIEN iii.- Ejecución del gasto de fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente.
iv.- Resultados de la fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización, así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 1, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes, en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto favorable; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el Informe final de fiscalización, del Consejero Regional Sr. Carlos Fernando Molano Acosta sobre el Proyecto: Mejoramiento de la Producción, Productividad, Canales de Comercialización y Acceso al Mercado de los Agricultores Familiares del Cultivo de Arroz y Maíz de las 07 Provincias del Departamento de Loreto — CUI N° 2464511.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo, y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de diciembre, del año dos mil veinticuatro.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6289706-083-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7374044/6289706-083-2024-se-grl-cr.pdf