Acuerdo de Consejo Regional N.° 082-2025-SO-CR-GRL
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” lcd Merece Jer llo
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 04 de julio del 2025. VISTO:
En sesión ordinaria del pleno del consejo regional, Oficio N° 024-2025-GRLCR/JATP/AF, de fecha 16 de junio del 2025, presentado el Sr. José Alberto Trujillo Paira, Consejero Regional; en donde remite el Plan de Actividad de fiscalización denominado: “FISCALIZACION DEL PIP MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN EL SERVICIO DE SALUD DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ANEMIA EN NIÑOS MENORES DE 03 AÑOS Y MADRES GESTANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA DE LAS 08 PROVINCIAS CON SEDE EN EL DISTRITO DE IQUITOS DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO - con CUI N° 2628623", para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
LORETO
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2025-SO-CR-GRL
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del balance semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales, en marco a lo previsto en la Ley N° 31433.
En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL PLAN DE ACTIVIDAD DE FISCALIZACION -
DENOMINADO: “FISCALIZACION DEL PIP MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN EL SERVICIO DE SALUD DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ANEMIA EN NIÑOS MENORES DE 03 AÑOS Y MADRES GESTANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA DE LAS 08 PROVINCIAS CON SEDE EN EL DISTRITO DE IQUITOS DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO -— con CUI N* 2628623”, DEL CONSEJERO REGIONAL SR. JOSE ALBERTO TRUJILLO PAIRA.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ES DEL 14 DE JULIO AL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2025.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, ALA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL PRESENTE ACUERDO Y SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGION. ASÍMISMO, A LA GERENCIA REGIONAL DE
. “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” (Regios Narva Fete dl Mando
LORETO
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 082-2025-SO-CR-GRL
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
f A GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
“G REGIONAL DE LORETO
. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ ae CONSEJERO DELEGADO
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