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078-2025-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 078-2025-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 078-2025-SE-CR-GRL

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Iquitos, 29 de diciembre de 2025 VISTO:

En sesión Extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Carta S/N, de fecha 05 de diciembre del 2025, del consejero regional Sr. José Alberto Trujillo Paira, solicita licencia sin goce de haber, toda vez que mediante decreto supremo N2 0039-2025-PCM (260325) se convocó al proceso electoral de elecciones generales 2026, para la elección de Presidente de la república, vicepresidentes, senadores y diputados del congreso de la república y representantes peruanos ante el parlamento andino, para el 12 de abril del 2026, y estando a que el suscrito desea participar en dicho proceso electoral como candidato a senado, por la circunscripción electoral de loreto, por el partido político Alianza para el Progreso, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1142 de la Ley Orgánica de lecciones- Ley N° 26859, solicito el otorgamiento de LICENCIA sin goce de haber por 60 días naturales antes del proceso de elecciones generales 2026, debiendo la licencia ser concedida con eficacia a partir del 11 de febrero del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto,

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vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hdbiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de LICENCIA sin goce de haber del consejero regional Sr. José Alberto Trujillo Paira, por Sesenta (60) días naturales antes del proceso de elecciones generales 2026, debiendo la licencia ser concedida con eficacia a partir del 11 de febrero del 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintinueve días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7572549-078-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9226989/7572549-078-2025-se-cr-grl.pdf