Skip to content
L Legalize.pe
077-2025-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 077-2025-SE-CR-GRL

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" TEN

Bosque Trepleal, Maraxilla Natural del Mundo

CONSEJO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 077-2025-SE-CR-GRL

. ‘

Iquitos, 29 de diciembre de 2025 VISTO:

En sesión Extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 902-2025-GRLGR, de fecha 23 de diciembre del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, remite el expediente respecto a la Aprobación del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para el año fiscal 2026, del pliego 453 — Gobierno Regional de Loreto, el presidente de la comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobado favorablemente por el pleno de consejo regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8%, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

CONSEJO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 077-2025-SE-CR-GRL

— x ee

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para el año fiscal 2026, del pliego 453 — Gobierno Regional de Loreto, solicitado por el presidente de la comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintinueve días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco.

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" TEU mazonas sl )

CUENTAN

Bosque Tropical, Maravilla Natural del Mundo


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7572511-077-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9226943/7572511-077-2025-se-cr-grl.pdf