Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2025-SE-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 076-2025-SE-CR-GRL
LEA.
Iquitos, 19 de diciembre de 2025 VISTO:
En sesión Extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 856-2025-GRLGR, de fecha 05 de diciembre del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite el expediente de la Priorización del proyecto de inversión pública: Reparación de calzada o pista, en el (la) red vial LO-103 carretera Iquitos Nauta Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento Loreto, con CUI N° 2707813, por el importe total de S/.122,876,433.88 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 SOLES), bajo la modalidad de obras por impuesto, de acuerdo a la Ley N2 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:
“Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el C/5 Wazoas
Desque Trepical, Maraxila Malal del ido
Lonero CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 076-2025-SE-CR-GRL
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Artículo Primero: Aprobar, el pedido Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual remite el expediente de la Priorización del proyecto de inversión pública: Reparación de calzada o pista, en el (la) red vial LO-103 carretera Iquitos Nauta Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento Loreto, con CUI N2 2707813, por el importe total de S/.122,876,433.88 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 SOLES), bajo la modalidad de obras por impuesto, de acuerdo a la Ley N2 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Tema que pasa a la comisión de transporte y comunicaciones, para su evaluación, informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diecinueve días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco.
Ho REGIONAL DE LORETO
CONSEJO a> CSLORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRI CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7566486-076-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9218375/7566486-076-2025-se-cr-grl.pdf