Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2024-SE-GRL-CR
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las ‘op, Maca Mara! dl ando Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 076-2024-SE-GRL-CR
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Iquitos, 22 de noviembre de 2024 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 1152-2024-GRL-GGRGRAJ, de fecha 18 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, quien solicita Rectificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 024-2024-SE-CR-GRL, de fecha 27 de febrero de 2024, donde se establece en el Artículo 1: Autorizar la Transferencia a Título Gratuito de los Bienes Muebles Patrimoniales Adquiridos en el Marco del Proyecto: “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO; EN EL (LA) COMISARÍAS aoe LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, ALTO AMAZONAS, REQUENA, LORETO NAUTA, DATEM DEL MARANON, AYCAYALI, RAMÓN CASTILLA Y PUTUMAYO, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, S DEPARTAMENTO DE LORETO, CON CÓDIGO DE PROYECTO N2 2585440, A FAVOR DE 08 MUNICIPALIDADES ROVINCIALES Y 03 MUNICIPALIDADES DISTRITALES. (...). Que, se RECTIFIQUE con efecto retroactivo el Acuerdo de Consejo Regional N° 024-2024-SE-CR-GRL, de fecha 27 de febrero de 2024, conforme se detalla a continuación: Acuerdo de Consejo Regional N* 024- 2024-SE-CR-GRL, de fecha 27 de febrero de 2024; Artículo 12: Aprobar la Transferencia a Título Gratuito de los Bienes Muebles Patrimoniales Adquiridos en el Marco del Proyecto: “ADQUISICION DE VEHICULO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EQUIPO DE OTROS ACTIVOS COMPLEMENTARIOS; EN EL (LA) BASES DE SERENAZGO DE LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, ALTO AMAZONAS, REQUENA, LORETO NAUTA, DATEM DEL MARAÑON, UCAYALI, RAMON CASTILLA Y PUTUMAYO, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA MAYNAS, DEPARTAMENTO LORETO”, CON CODIGO DE PROYECTO N* 2587426, A FAVOR DE 08 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y 03 MUNICIPALIDADES DISTRITALES. (...).
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8%, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional señala en su Artículo 2”. - Atribuciones, son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Título Ill de la Revisión de los Actos en Vía Administrativa Capítulo | Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, Revisión de Oficio Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, en el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 076-2024-SE-GRL-CR
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Que, en Estación Orden del Dia, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: RECTIFICAR, con efecto retroactivo el Acuerdo de Consejo Regional N2 024-2024- SE-CR-GRL, de fecha 27 de febrero de 2024, conforme se detalla a continuación: Acuerdo de Consejo Regional N2 024-2024-SE-CR-GRL, de fecha 27 de febrero de 2024, dice: Artículo 1%: Aprobar la Transferencia a Título Gratuito de los Bienes Muebles Patrimoniales Adquiridos en el Marco del Proyecto: “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO; EN EL (LA) COMISARÍAS DE LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, ALTO AMAZONAS, REQUENA, LORETO NAUTA, DATEM DEL MARAÑÓN, UCAYALI, RAMÓN CASTILLA Y PUTUMAYO, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CON CÓDIGO DE PROYECTO N2 2585440.
Debe decir:
Artículo Primero: Aprobar la Transferencia a Título Gratuito de los Bienes Muebles Patrimoniales Adquiridos en el Marco del Proyecto: “ADQUISICION DE VEHICULO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EQUIPO DE OTROS ACTIVOS COMPLEMENTARIOS; EN EL (LA) BASES DE SERENAZGO DE LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, ALTO AMAZONAS, REQUENA, LORETO NAUTA, DATEM DEL MARAÑON, UCAYALI, RAMON CASTILLA Y PUTUMAYO, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA MAYNAS, DEPARTAMENTO LORETO”, CON CODIGO DE PROYECTO N2 2587426, A FAVOR DE 08 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y 03 MUNICIPALIDADES DISTRITALES. (...).
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: El presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintidós días del mes de noviembre, del año dos mil veinticuatro.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6284473-076-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7366420/6284473-076-2024-se-grl-cr.pdf