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074-2025-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 074-2025-SE-CR-GRL

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CAS Wregonas

Tropical, Marcilla Natoral del Nando

CONSEJO REGIONAL

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 074-2025-SE-CR-GRL

Iquitos, 20 de noviembre de 2025

VISTO:

En sesión Extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 062- 2025-GRL-CR-CRJMP/PCPPAT, de fecha 18 de noviembre del 2025, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo; solicita Modificar el Artículo Primero en su ITEM Nro. 1 del Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-SE-CR-GRL de fecha 30 SET 2025, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO: . Y Que, el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú; establece que los 0 \é\gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los

bra Pa

hp /Jasuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:

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CONSEJO REGIONAL

id “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 074-2025-SE-CR-GRL

= 4 = OR

Artículo Primero: Modificar, el Artículo Primero en su ITEM Nro. 1 del Acuerdo de Consejo Regional N” 055-2025-SE-CR-GRL de fecha 30-SET-2025 solicitado por el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto; tal como se detalla a continuación:

DICE:

ESTADO COSTO DE

MEM | CÓDIGO DESCRIPCIÓN FUNCIÓN | SITUACIONAL | _ INVERSION

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN 173 UNIDADES 1 2703005 | PRODUCTORAS DE CENTRO POBLADO IQUITOS 11 DISTRITOS DE] EDUCACION VIABLE 468,304,206.61 6 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

DEBE DECIR:

ESTADO COSTO DE

ITEM | CÓDIGO DESCRIPCIÓN FUNCIÓN | SITUACIONAL | INVERSIÓN

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE CON TECNOLOGIAS TIC EN LAS 11.£E. DEL NIVEL] PLANEAMIENTO, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, DATEM GESTIÓN Y DEL MARANON, UCAYALI, LORETO, MARISCAL RAMON CASTILLA,| RESERVA DE REQUENA, PUTUMAYO Y ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE| CONTINGENCIA LORETO 6 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

1 2703005 VIABLE 468,304,206.61

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto:

www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7529503-074-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9170445/7529503-074-2025-se-cr-grl.pdf