Acuerdo de Consejo Regional N.° 074-2024-SE-GRL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO FC Airezonas
‘Tropical, Maravilla Natural del Mando
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 074-2024-SE-GRL-CR
Iquitos, 22 de noviembre de 2024 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 074-2024-GRLCR-RRR/CPPYAT, de fecha 21 de noviembre de 2024, el Presidente la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Consejero Regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, quien remite el Dictamen Favorable: Aprobar, la Ordenanza Regional para la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional, es el órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional señala en su Artículo 2”. - Atribuciones, son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, en el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
‘Tropical, Maravilla Nalural det Mundo
CONSEJO 2/9 Amazonas REGIONAL DE LORETO “Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 074-2024-SE-GRL-CR
CEA. sema: ¡E ANA
Artículo Primero: Aprobar, la Ordenanza Regional para la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana.
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: El presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintidos días del mes de noviembre, del
año dos mil veinticuatro. GOBIERMA REGIONAL DE LORETO JAS € ps EGIpAYbE LORETO SS Y j DEL
MARCO tIDOZA as
fi Di
Calle Putumayo 501 2 de2
Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6284513-074-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7366475/6284513-074-2024-se-grl-cr.pdf