Acuerdo de Consejo Regional N.° 073-2025-SE-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL
Loni “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 073-2025-SE-CR-GRL
ad = DR — Iquitos, 20 de noviembre de 2025. VISTO:
En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 027- 2025-GRL-CR-MACMI, de fecha 11 de noviembre del 2025, presentado el Sr. Marco Antonio Camones Mendoza, consejero Regional; en donde remite el Informe Final de Fiscalización del Segundo Semestre denominado: FISCALIZACION DEL PIP: RECUPERACION Y CONSERVACION DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS EN LAS COMUNIDADES SAN PEDRO II ZONA, SAN PEDRO | ZONA, GRAN PUNTA, VILLA MONTE ALEGRE, DE LA CUENCA BAJA DEL RIO MARAÑON EN EL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO CON CUI N° 2380517, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, Directiva N° 015-2022-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del balance semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales, en marco a lo previsto en la ley N° 31433.
En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
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de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
En estación orden del día, conforme al artículo 20* del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, Informe Final de Fiscalización del Segundo Semestre denominado: FISCALIZACION DEL PIP: RECUPERACION Y CONSERVACION DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS EN LAS COMUNIDADES SAN PEDRO II ZONA, SAN PEDRO | ZONA, GRAN PUNTA, VILLA MONTE ALEGRE, DE LA CUENCA BAJA DEL RIO MARAÑON EN EL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUI N* 2380517, del consejero regional Sr. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: . .
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO Be RIO REGIONAL DE LORETG
A REBIONN PLR i ING. RIEELI B ON ee "co GIFO RODRIGUEZ
sO DELEGADO
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