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073-2024-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 073-2024-SE-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las ‘Topical, Marita Maura! dl Mundo Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 073-2024-SE-GRL-CR

Iquitos, 17 de octubre de 2024 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 518-2024-GRLCR, de fecha 16 de octubre de 2024, la Encargada del despacho de Gobernación, Lic. Dolibeth Bardales Manrique, solicita, se Apruebe la Declaratoria en Situación de Emergencia, por desastre a causa de deslizamientos en la margen derecha del canal del Rio Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias; para la reducción del riesgo existente, tema que paso a la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, siendo el Presidente de la Comisión Sr. Yeser Kevin Grandez Ríos, quien solicita, la Dispensa del Dictamen, la misma que fue Aprobado por el Pleno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional señala en su Artículo 2°. — Atribuciones, son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

Que, en el Artículo 39” de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional,

y;

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 073-2024-SE-GRL-CR

  1. se ALCAN OD NN

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Aprobar, se Declare en Situación de Emergencia, por desastre y peligro inminente a causa de deslizamiento y erosión en la margen derecha del canal del Rio Puinahua — Rio Ucayali, Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias, para la reducción del riesgo existente.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diecisiete días, del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

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Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6114411-073-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7116446/6114411-073-2024-se-grl-cr.pdf