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072-2024-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 072-2024-SE-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las ‘Tropica, Maravilla ura del Mundo

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Iquitos, 17 de octubre de 2024 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Carta S/N, de fecha 17 de octubre de 2024, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, quien solicita, desistimiento parcial de su solicitud de Licencia por fallecimiento de su señora madre, en

STAN el extremo de plazo, a fin que el Periodo de Licencia sea hasta el 17 del presente mes.

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CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional señala en su Artículo 2*. — Atribuciones, son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Dejar sin efecto, el Acuerdo N° 071-2024-SE-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2024, el cual Aprueba Conceder, Licencia por fallecimiento familiar directo, solicitado por el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, desde el 10 al 18 de

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

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octubre de 2024. A fin, que el periodo de Licencia por fallecimiento de familiar directo, sea hasta el 17 del presente mes, solicitado por la autoridad competente.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diecisiete días, del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6114487-072-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7116458/6114487-072-2024-se-grl-cr.pdf