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071-2024-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 071-2024-SE-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 071-2024-SE-GRL-CR

Iquitos, 10 de octubre de 2024 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N° 029-2024- GRL-CR-CD, de fecha 10 de octubre de 2024, el Consejero Delegado convoca a Primera Sesión extraordinaria, teniendo como tema de Agenda: Conceder, Licencia por fallecimiento familiar directo, de su señora madre ELSA SILVANO PEREZ, solicitado por el Gobernador Regional de

. Loreto, Med. Jorge Rene Chavez Silvano, a efectuarse desde el 10 al 18 de octubre de 2024, al %. amparo de lo normado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Que la Gobernación deberá ser . ¡asumida por la Vicegobernadora Regional, mientras dure el periodo de Licencia del concedido;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de acuerdo al art. 02 numeral 29 del Reglamento Interno del consejo regional, que a la letra señala: Otorgar licencias al Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros(as) hasta los plazos máximos establecidos por Ley.

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 071-2024-SE-GRL-CR

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Articulo Primero: Conceder, Licencia por fallecimiento familiar directo, de su sefiora madre ELSA SILVANO PEREZ, solicitado por el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chavez Silvano, a efectuarse desde el 10 al 18 de octubre de 2024, al amparo de lo normado en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Que la Gobernación, deberá ser asumida por la Vicegobernadora Regional, mientras dure el periodo de Licencia del concedido.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

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MARCO ANTI MOfAMONES MENDOZA CONSEJEROMELEGADO

Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6091868-071-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7083930/6091868-071-2024-se-grl-cr.pdf