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070-2024-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 070-2024-SE-GRL-CR

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CONSEJO 72 /9 Amazonas REGIONAL DE LORETO “Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 070-2024-SE-GRL-CR

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Iquitos, 25 de setiembre de 2024 VISTO:

En Sesion Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 771-2024-GRGRL, de fecha 17 de setiembre de 2024, el Gerente General Regional Econ. Javier Shupingahua Tangoa; solicita Aprobar, la Cancelación parcial del Calendario del Proceso concursable de PROCOMPITE 2024; en amparo del artículo 8.4. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCEDVMYPE-I-DGDE Directiva General para la Gestión y Desarrollo de Procompite, en Gobiernos / Regionales y Locales, tema que paso a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; siendo el Presidente de la Comisión Consejero Regional Ribelino Rengifo Rodríguez, quien solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante DIRECTIVA GENERAL N° 0001 - 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE DIRECTIVA GENERAL PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE PROCOMPITE EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, en su Artículo 8.4 Cancelación del proceso concursable El Consejo Regional o Concejo Municipal, mediante acuerdo de Consejo/Concejo puede cancelar total o parcialmente el proceso concursable, en cualquier momento previo a la selección de los Planes de Negocios, debidamente motivado y basado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su responsabilidad, a solicitud de la GDE. El acuerdo de Consejo/Concejo que formaliza la cancelación, está debidamente motivado y es emitida por el Consejo Regional o Concejo Municipal. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso concursable, por causal debidamente motivada en el presente numeral, comunica su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Evaluador o a la Entidad Privada Especializada, según corresponda, debiendo registrarse en el SIPROCOMPITE el acuerdo de Consejo/Concejo y/o documento que lo acredite al día siguiente de la decisión.

Que, en el Artículo 39” de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 070-2024-SE-GRL-CR

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Aprobar, la Cancelación parcial del calendario del Proceso concursable de PROCOMPITE 2024, en amparo del artículo 8.4. de la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE Directiva General para la Gestión y Desarrollo de Procompite en Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6091009-070-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7082458/6091009-070-2024-se-grl-cr.pdf