Acuerdo de Consejo Regional N.° 069-2024-SE-GRL-CR
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CONSEJO TEAS Wirazonas
Tropical, aria Holura del Mando
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 069-2024-SE-GRL-CR
Iquitos, 25 de setiembre de 2024 VISTO:
ool En Sesion Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 500-2024-GRa AN GRL, de fecha 24 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Vege a Chávez Silvano; solicita Aprobar, el Proyecto de Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local e e) - UGEL, Intercultural Bilingúe Datem del Marañón, de conformidad a la Resolución Viceministerial
N° 047-2015-MINEDU y los fundamentos previamente expuestos, la misma que deberán ser publicadas en el Diario Oficial " GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, y se continúe con el proceso de la inscripción provisional y definitiva en el RENDUGEL, tema que paso a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; siendo el Presidente de la Comisión Consejero Regional Ribelino Rengifo Rodríguez, quien solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobada por el Pleno del Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, a través de la Resolución Vice ministerial N° 047-2015-MINEDU, se RESUELVE en su Art. 1°. - Aprobar la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución, que tiene por finalidad “Establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales de Educación - DRE, o las que hagan sus veces, con el fin de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias” y como objetivos “Establecer los criterios y procedimientos aplicables para evaluar las propuestas de creación de las UGEL a nivel nacional, presentadas ante el Ministerio de Educación — MINEDU”. Además de “Regular la inscripción de las UGEL y las DRE, o las que hagan sus veces, en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, como una herramienta de los sistemas de información a cargo del MINEDU”. De conformidad al Informe N° 00054-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, de fecha 23 de setiembre de 2024, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada que pertenece al Despacho Viceministerial de
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CONSEJO Fea Wrezonas
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las ‘Tropical, Masai Waura dl Mundo
Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 069-2024-SE-GRL-CR
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Gestión Institucional adscritas al Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto a la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Datem del Marañón Intercultural Bilingúe (UGEL AN Datem del Marañón IB) solicitado por el Gobierno Regional de Loreto. ; Que, conforme al literal a) del artículo 152 de la Ley N% 27867 — Ley Orgánica de ¿Gobiernos Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer rt ¿S/ párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano “ew sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: Aprobar, el Proyecto de Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, Intercultural Bilingúe Datem del Marañón, de conformidad a la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU y los fundamentos previamente expuestos, la misma que deberán ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano y se continúe con el proceso de la inscripción provisional y definitiva en el RENDUGEL,
Artículo Segundo: Dejar sin efecto, la Ordenanza Regional N° 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, que aprueba la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, Intercultural Bilingue, en la jurisdicción de la Provincia del Datem del Marañón.
Artículo Tercero: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Cuarto: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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CONSEJO E 4/9 Miragonas
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.
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Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veinticinco días del mes de setiembre del
año dos mil veinticuatro. GOBIERNS REGIONAL DE LORETO ie R IT Mi NA
MARCO AN CONSE J
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