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068-2024-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 068-2024-SE-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las plc, osos Hora del Mundo

Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 068-2024-SE-GRL-CR

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Iquitos, 25 de setiembre de 2024 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 497-2024-GRBS GRL, de fecha 23 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene 4 Chávez Silvano; solicita Aprobar, la Adjudicación en calidad de Donación, de aproximadamente E trece (13) toneladas de ropa (medias, zapatillas, trusas y otros) por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Loreto, que se encuentra en Estado de Emergencia, debido al Déficit Hídrico declarado en el Decreto Supremo N° 095-2024-PCM, tema que paso a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; siendo el Presidente de la Comisión Consejero Regional Ribelino Rengifo Rodríguez, quien solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante Decreto Supremo N2 095-2024-PCM declara el Estado de Emergencia en Loreto debido al déficit hídrico, que afecta gravemente a la población y sectores clave como la salud y la agricultura entre otros en situación de emergencia, las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para mitigar los efectos del desastre y brindar apoyo humanitario. La Donación de bienes, como ropa se justifica plenamente dentro de este contexto, ya que responde a una necesidad inmediata de la población afectada, permitiendo que las entidades del estado, como el GOREL atienda de forma eficiente a los damnificados.

Que, la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administracion Tributaria — SUNAT, contempla un procedimiento para la Donación de bienes mediante Resolución de Superintendencia N2 000201-2020/SUNAT, es un documento clave que regula el Procedimiento de Adjudicacion, donación y destino de bienes bajo la administración tributaria — SUNAT, esta resolución es relevante en el contexto de la donación de bienes comisados o abandonados, como ocurre en el presente caso de la Donación de trece (13) toneladas de ropa al Gobierno Regional de Loreto que se encuentra en estado de emergencia debido al déficit hídrico declarado en el Decreto Supremo N° 095-2024-PCM.

Que, en el presente caso, el Gobierno Regional de Loreto, es la Entidad Beneficiaria que recibe la Donación de ropa por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

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CONSEJO

REGIONAL DE LORETO

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

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Administración Tributaria — SUNAT, en ese sentido y de conformidad con el numeral 5.11 del Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 000201-2020/SUNAT que aprueba el

sropdsito de la donación, es ayudar a las personas más vulnerables afectadas por la emergencia, “ah, por lo tanto, el uso de los bienes debe enfocarse en responder a las necesidades derivadas de “ta crisis, como la distribución de ropa a quienes lo necesiten por razones climáticas, de salud o bienestar; además cabe precisar que el Gobierno Regional de Loreto, tiene la responsabilidad de garantizar que los bienes donados sean utilizados para mitigar los efectos de la emergencia en la Región Loreto.

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, Artículo 59”. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Aprobar y Autorizar, la Adjudicación en calidad de Donación de aproximadamente trece (13) toneladas de ropa (medias, zapatillas, trusas y otros) por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Loreto, en amparo al estado de emergencia debido al déficit hídrico declarado en el Decreto Supremo N° 095-2024-PCM.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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‘Tropica, Maravilla Maura! del Mundo

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”.

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Por Tanto: Notifiquese, registrese y publiquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veinticinco dias del mes de setiembre del afio dos mil veinticuatro.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6090960-068-2024-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7082364/6090960-068-2024-se-grl-cr.pdf